T-003 de 2009
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante César Yovanni Sossa Gómez·Demandado Convida Ars Y Clínica La Inmaculada
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Falta de capacidad de pago de afiliados al Sisben no puede conducir a la negación de la prestación del servicio de salud
- Reglas jurisprudenciales que lo definen como derecho fundamental
- Autorización a la ARS del tratamiento médico para el trastorno afectivo bipolar sin exigir copagos o cuotas moderadoras
- Régimen aplicable a los participantes vinculados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud, vida y seguridad social de ciudadano al que la ars accionada ha negado la exoneración en la cancelación del 10% del copago para la prestación de los servicios médicos que requiere para tratar el transtorno afectivo bipolar que padece. <br>informa además, que se encuentra desempleado y que tiene a su cargo a su esposa y tres hijos, por lo cual le es imposible asumir el costo de las prestaciones que se le exige. <br>el derecho a la salud como derecho fundamental.
Reiteración jurisprudencial. <br>el régimen aplicable a los "participantes vinculados" al sistema general de seguridad social en salud.
Se recordó que, si bien los "participantes vinculados" tienen en común con los afiliados al régimen subsidiado la falta de capacidad de pago, los primeros deben surtir el trámite de afiliación a una ars.
Sin embargo, ello no los excluye del beneficio de la recepción de la atención en salud que presten las instituciones públicas. <br>igualmente, se recordó que el pago de las cuotas moderadoras y las de recuperación, no pueden plantearse como un presupuesto que obstaculice el acceso a los servicios de salud de la población en precarias condiciones económicas. <br>entratándose del actor, se premuse la incapacidad de pago por su inclusión en el sisben, a lo cual se sumaron los testimonios que dieron fé de tal condición.
Ello, aunado a que la accionada no desvirtuó esa consideración, permitió que se ordenara a la misma la autorización del tratamiento médico que el actor necesitara para el mejoramiento de su problema médico <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de los terminos en la presente accion, que se habia dispuesto mediante auto de enero 24 de 2008.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida en junio 20 de 2007 por el Juzgado de Menores de Soacha, Cundinamarca, que denego la accion de tutela interpuesta por Cesar Yovanni Sossa Gomez contra Convida ARS y otra, la cual, en su lugar, SE CONCEDE.
- Tercero. ORDENAR a la Secretaria de Salud de Cundinamarca, por intermedio del respectivo Secretario o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, autorice a Convida ARS el tratamiento y lo demas que a Cesar Yovanni Sossa Gomez le sea dispuesto por el medico tratante, sin que se le exijan cuotas de recuperacion por dicha atencion medica.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.