Providencias que cita
SU.546/23 invoca estas providencias en su argumentación. · 104 en total.
Volver a la ficha de SU.546/23Revisor Fiscal. Improcedencia De Invocar El Secreto Profesional, En Relación Con Actos De Corrupción De Los Que Conozca En Ejercicio De Las Funciones Que Le Son Inherentes
Evaluación De La Audiencia Pública De Rendición De Cuentas Por Parte Del Director De Acción Social En El Marco De La Sentencia T-025-04, También Se Invitó A Participar En La Audiencia Pública De Rendición De Cuentas Por Parte Del Director De Acción Social, Al Procurador General De La Nación, Al Defensor Del Pueblo, Al Contralor General De La República, Y A La Comisión De Seguimiento A La Política Pública Para El Desplazamiento Forzado. La Sala Invitó A Un Delegado De La Mesa Nacional De Fortalecimiento A Organizaciones De Población Desplazada, De Las Mesas Departamentales De Población Desplazada De Antioquia, Bolívar, Santander Y Otros.
Aclaracion De La Sentencia C-1011 De 2008, Expediente Pe-029. Se Resolvio Aclarar Los Numerales 3.3.2 Y 3.6.2 De La Sentencia De La Referencia.
En El Marco Del Proceso De Seguimiento Al Cumplimiento De La Órdenes Impartidas En La Sentencia T-025 De 2004, Se Constató Que, Pese A Los Avances Logrados, Persiste El Estado De Cosas Inconstitucionales, En Especial, Debido A Que No Se Ha Logrado Un Desarrollo Sistemático E Integral Para El Goce Efectivo De Todos Los Derechos De La Población Víctima Del Desplazamiento.
En El Marco Del Seguimiento Al Cumplimiento De La Sentencia T-025 De 2004, Y La Pretendida Superación Del Estado De Cosas Inconstitucional Declarado En La Misma, Y Con Posterioridad A La Ejecución De La Sesión Pública De Información Técnica Realizada El 21 De Septiembre De 2007 Ante La Sala Segunda Revisión, En El Presente Auto Se Lleva A Cabo Un Estudio Constitutivo Del Balance Actual De La Protección De Los Derechos Fundamentales De Las Personas Y Los Pueblos Indígenas Desplazados Por El Conflicto Armado O En Risesgo De Desplazamiento Forzado.
Proteccion De Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres Victimas Del Desplazamiento Forzado Por Causa Del Conflicto Armado, En El Marco De La Superacion Del Estado De Cosas Inconstitucional Declarado En La Sentencia T-025 De 2004, Despues De La Sesion Publica De Informacion Tecnica Realizada El 10 De Mayo De 2007 Ante La Sala Segunda De Revision. Se Adoptan Medidas Comprehensivas Para La Proteccion De Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres Desplazadas Por El Conflicto Armado Y La Prevencion Del Impacto De Genero Desproporcionado Del Conflicto Armado Y Del Desplazamiento Forzado. Tales Medidas Consisten, Principalmente, En Ordenes De Creacion De Trece (13) Programas Especificos Para Colmar Los Vacios Existentes En La Politica Publica Para La Atencion Del Desplazamiento Forzado Desde La Perspectiva De Las Mujeres, De Manera Tal Que Se Contrarresten Efectivamente Los Riesgos De Genero En El Conflicto Armado Y Las Facetas De Genero Del Desplazamiento Forzado, El Establecimiento De Dos Presunciones Constitucionales Que Amparan A Las Mujeres Desplazadas, La Adopcion De Ordenes Individuales De Proteccion Concreta Para Seiscientas (600) Mujeres Desplazadas En El Pais, Y La Comunicación Al Fiscal General De La Nacion De Numerosos Relatos De Crimenes Sexuales Cometidos En El Marco Del Conflicto Armado Interno Colombiano. Los Riesgos De Genero En El Marco Del Conflicto Armado Colombiano. Deberes Constitucionales Inmediatos Y Urgentes Del Estado Colombiano Frente A La Situacion De Las Mujeres Desplazadas Por La Violencia. Valoracion Juridica Constitucional De Los Riesgos De Genero Especificos Y Las Cargas De Genero Extraordinarias. Medidas De Caracter General A Adoptar Para Proteger Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres Desplazadas De Colombia. Los Programas Aluden A La Prevencion Del Impacto De Genero Desproporcionado Del Desplazamiento, Prevencion De La Violencia Sexual Contra La Mujer Desplazada, Prevencion De La Violencia Intrafamiliar Y Comunitaria Contra La Mujer Desplazada, Promocion De La Salud, Apoyo Y Facilitacion Del Acceso A Oportunidades Laborales Y Productivas A Las Jefes De Hogar, Apoyo Educativo A Las Mujeres Mayores De 15 Años, Facilitacion Del Acceso A La Propiedad De La Tierra, Proteccion De Los Derechos De Las Mujeres Indigenas Y Afrodescendientes Desplazadas, Promocion De La Participacion De La Mujer Y Prevencion De La Violencia Contra Mujeres Lideres En El Campo De La Promocion Social, Civica O De Derechos Humanos, Garantia De Los Derechos A La Verdad, Justicia, Reparacion Y A La No Repeticion, Acompañamiento Psicosocial Para Las Mujeres Desplazadas Y Eliminacion De Las Barreras De Acceso Al Sistema De Proteccion Por Las Mujeres Desplazadas. Paralelamente Se Establecen Dos Presunciones Constitucionales Para Que Estas Sean Aplicadas En El Ambito Del Snaipd. 1) La Presuncion Constitucional De Vulnerabilidad E Indefension Acentuada De Las Mujeres Desplazadas. 2) La Presuncion Constitucional De Prorroga Automatica De La Ayuda Humanitaria De Emergencia A Favor De Las Mujeres Desplazadas. Entre Otras Ordenes, Al Constatarse Que La Situacion De Las Mujeres, Jovenes, Niñas Y Adultas Mayores Desplazadas Por El Conflicto Armado En Colombia Constituye Una De Las Manifestaciones Mas Criticas Del Estado De Cosas Inconstitucional Declarado En La Sentencia T-025 De 2004, Por Ser Sujetos De Proteccion Constitucional Multiple Y Reforzada Cuyos Derechos Estan Siendo Vulnerados En Forma Sistematica, Extendida Y Masiva A Lo Largo De Todo El Territorio Nacional, Se Declarara Que Las Autoridades Colombianas A Todo Nivel Estan Bajo La Obligacion Constitucional E Internacional Imperiosa De Actuar En Forma Resuelta Para Prevenir El Impacto Desproporcionado Del Desplazamiento Sobre Las Mujeres, Y Garantizar El Goce Efectivo De Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres Que Han Sido Afectadas Por El Desplazamiento. Se Requerira Al Fiscal General De La Nacion Para Que Rinda, Ante Esta Corte, Un Informe Detallado Sobre El Curso Que Se Le Ha Dado A La Informacion Contenida En El Documento Separado Del Que Se Le Corre Traslado, Especificando La Etapa Investigativa O De Juzgamiento En La Que Se Encuentran Los Casos Que Alli Se Relatan. Se Ordena A Accion Social Para Que Diseñe E Implemente Los Trece (13) Programas Enunciados Para Colmar Los Vacios Criticos En La Politica Publica De Atencion Al Desplazamiento Forzado. Se Adoptan Medidas Concretas Frente A Los 600 Casos Expuestos.
Solicitud De Aclaracion E Informacion De La Sentencia T-837/07. La Corte Constitucional No Tiene Competencia Para Resolver Consultas O Interrogatorios Que Formulen Los Ciudadanos, Ya Que Su Funcion Es Jurisdiccional Y No Consultiva. No Obstante, La Aclaracion De Las Sentencias Solo Procede Cuando La Solicitud Sea Formulada A Tiempo Y Por Una De Las Partes Vinculadas Al Proceso. En El Presente Caso El Peticionario No Tiene Legitimidad Para Requerir La Aclaracion De La Providencia Citada, Pues No Fue Parte De La Misma. Rechazada
Derechos De Las Victimas En El Proceso Penal. Imposibilidad De Controvertir Los Medios De Prueba, Elementos Materiales Probatorios Y Evidencia En El Juicio Oral
Proteccion Del Derecho A La Vida Y A La Seguridad Personal De Lideres De La Poblacion Desplazada Y Personas Desplazadas En Situacion De Riesgo. Adopcion De Medidas Cautelares Para La Proteccion De Los Derechos De Algunos Lideres Y De Ciertas Personas Desplazadas, En El Marco Del Proceso De Seguimiento A La Superacion Del Estado De Cosas Inconstitucional Declarado En La Sentencia T-025 De 2004. Deberes De Proteccion Minimos Del Estado Colombiano En Relacion Con Los Derechos A La Vida Y A La Seguridad Personal De La Poblacion Desplazada, En Particular De Sus Lideres Y Representantes. La Corte Constitucional Constata La Situacion De Riesgo Extraordinario Que Requiere La Adopcion De Medidas Urgentes Por Parte De Las Autoridades Para Efectos De Garantizar La Proteccion Y Teniendo En Cuanta Las Fallas Que Se Ha Demostrado Aquejan Al Sistema De Protección Actualmente En Vigor En Nuestro País. Se Imparten Ordenes Al Director Del Programa De Proteccion Del Ministerio Del Interior Y De Justicia Para Que Se Adopten Medidas Especificas
Regimen De Transicion En Nuevo Sistema Procesal Penal. Reducción De Términos De Prescripción Y Caducidad De La Acción Penal Por Entrada En Vigencia De Nuevo Sistema Penal Es Inconstitucional