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Providencias que cita

SU.439/17 invoca estas providencias en su argumentación. · 106 en total.

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T-086/10Tutela2010
A. 082/10Auto2010
A. 026/10Auto2010
T-629/09Tutela2009
T-560/09Tutela2009
A. 288/09Auto2009

La Sala De Encuentra La Configuración De Una Nulidad En Por No Haber Sido Vinculadas Todas Las Partes Que Tienen Interés En El Proceso Y Cuyo Concurso Era Necesario Para Establecer La Presunta Amenaza De Los Derechos Alegados Por La Sociedad Actora, Se Declara La Nulidad De Todo Lo Actuado Con La Finalidad De Que Se Integre Correctamente La Causa Pasiva En El Proceso De La Referencia

T-634/08Tutela2008
T-629/08Tutela2008
T-397/08Tutela2008
T-368/08Tutela2008
T-1231/08Tutela2008
A. 381/08Auto2008

En El Trámite De Revisión Del Expediente De La Referencia Se Resolvió Abstenerse De Efectuar La Revisión Del Fondo De La Sentencia Proferida Por El Juzgado Treinta Y Ocho Civil Del Circuito De Bogotá El 5 De Agosto De 2008, Por Pretermisión De Una Instancia. Se Dispuso La Remisión Del Expediente En Cuestión Al Juzgado Precitado Para La Tramitación De La Impugnación.

A. 084/08Auto2008

Se Decreta La Nulidad De Todas Las Actuaciones Surtidas Con Posterioridad A La Solicitud De Impugnacion Por Parte De La Accionante Durante El Tramite De Primera Instancia. En El Caso Concreto, La Actora Recurrio El Fallo De Primera Instancia Y Presento El Recurso De Impugnacion Oportunamente. No Obstante Lo Anterior, El A Quo Decidio Abstenerse De Impartir El Tramite A La Impugnacion Del Fallo En Tanto Que Considero Su Presentacion Extemporanea. Abstenerse De Efectuar Revision De Fondo De La Sentencia Dictada Por El Juzgado Once Civil Municipal De Cartagena Respecto De La Tutela De Objeto Del Presente Auto, Por Pretermision De Segunda Instancia, Al No Tramitarse La Impugnacion Presentada En Termino. Remitir El Expediente Al Juzgado Once Civil Municipal De Cartagena Para Que De Tramite A La Impugnacion Correspondiente.

T-738/07Tutela2007

A. 015/07Auto2007

Nulidad De La Sentencia T-974/06. La Sala Advierte Que Se Incurrio En Un Motivo De Incongruencia Parcial Entre Las Partes Motiva Y Resolutiva De La Sentencia T-974 De 2006, Lo Que Constituye Una Violacion Al Derecho Al Debido Proceso Y Por Ende Debe Ser Declarada De Oficio Por La Sala De Revision, Ademas De Que El Contenido De La Sentencia No Ha Sido Notificado A Las Partes, Por Lo Que No Se Esta Ante Una Decision En Firme Que Haya Hecho Transito A Cosa Juzgada. Declarar La Nulidad De La Sentencia T-974 De 2006 Y Se Adopte Una Nueva Sentencia Que Reemplace A La Anterior

T-981/06Tutela2006
SU.713/06Unificación2006
A. 156/06Auto2006

Derecho Al Debido Proceso Y La Igualdad Por El No Reconocimiento De La Pension Teniendo En Cuenta El Ingreso Mensual Promedio De Un Congresista En El Año 2002. Solicita Se Ordene La Reliquidacion De La Pension Y El Pago De Las Mesadas Pensionales Atrasadas, Reajustes E Intereses. El Juzgado De Instancia Concedio La Tutela Como Mecanismo Transitorio Y El Fondo De Prevision Impugno La Decision Siendo El Recurso De Apelacion Rechazado Por Falta De Legitimidad Del Jefe De La Division De Prestaciones Economicas De La Entidad. La Representacion De Las Entidades Publicas En El Tramite De Tutela Y En Particular Del Fondo De Prevision Social Del Congreso. Para La Sala Se Ha Configurado Respecto Del Fondo De Prevision Social Del Congreso Una Pretermision De Instacia, Que Se Inscribe Dentro De Las Causales De Nulidad Prevista En El Numeral 3 Del Articulo 140 Del Codigo De Procedimiento Civil. Declara La Nulidad De Lo Actuado Y Ordena Remitir El Expediente De La Accion De Tutela Al Tribunal Susperior Del Distrito Judicial De Bogota Para El Tramite Del Recurso De Apelacion

T-435/05Tutela2005
T-362/05Tutela2005
T-1303/05Tutela2005
T-1034/05Tutela2005
A. 002/05Auto2005

Solicitud De Reconocimiento Y Pago De Pension De Jubilación De Funcionaria Del Ministerio De Relaciones Exteriores A Cajanal Sin La Debida Integración Del Contradictorio. Se Ordena Impartir El Tramite Judicial Correspondiente A La Primera Instancia.

T-806/04Tutela2004

Derecho A La Igualdad Y De Peticion De Afiliada Con Mas De Veinte Años De Cotización A Quien La Entidad Le Niega El Reconocimiento De La Pension De Jubilación Por No Aplicación Del Regimen Especial De Los Empleados De La Rama Judicial. Solicita El Recono

T-1191/04Tutela2004

Derecho A La Honra Buen Nombre Y A Promover Y Defender Los Derechos Humanos La Integridad Física Y La Vida De Sus Afiliados De Organizacion Defensora De Los Derechos Humanos Por La Acusacion Del Presidente De La Republica En Discursos Presidenciales De Te