Providencias que la citan
Estas providencias invocan a SU.120/03 en su argumentación. · 372 en total.
Volver a la ficha de SU.120/03Indexacion De La Primera Mesada Pensional. Pensiones Causadas En Vigencia Del Art. 8 Ley 171/61 Cuya Exigibilidad Se Produce Después De La Constitución De 1991
Pension De Jubilacion. Indexación De Salario Base Para Liquidar Pensión, A Quienes Se Retiran O Son Retirados Del Servicio Luego De Haber Laborado Más De Veinte Años, Sin Haber Alcanzado Edad Señalada En Num.1º Del Art. 260 Del C.S.T.
Bachiller Pedagogico Y Derecho A Escoger Libremente Profesion U Oficio. Ingreso Y Ascenso En La Carrera Docente
Principio De Igualdad En Proceso Contencioso Administrativo. No Vulneración Al Establecer Reglas Sobre Cuantía Para Acceder A Segunda Instancia
Principio De Igualdad En Proceso Contencioso Administrativo. No Vulneración Al Establecer Reglas Sobre Cuantía Para Acceder A Segunda Instancia
Readecuacion Temporal De Competencias En Jurisdiccion Contencioso Administrativa. Establecimiento De Procesos De Única Instancia
Solicitud De Nulidad Contra La Sentencia T-637 De Agosto 8 De 2006, Aduciendo Cambio Del Criterio De Interpretacion Y La Posicion Jurisprudencial Trazada Por La Corte Constitucional, Al Igual Que La Procedencia De La Tutela Contra Providencias Judiciales. Requisitos De Oportunidad Y Legitimacion Para Interponer La Solicitud De Nulidad. La Nulidad De Las Sentencias Proferidas Por Las Salas De Revision De Tutelas Es Excepcional. La Sala De Revision No Vulnero La Linea Jurisprudencial Sobre La Procedencia Subsidiaria De La Accion De Tutela Negada
Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-1097/05 Por Considerarla Violatoria Del Derecho Fundamental Al Debido Proceso Y Por Que La Sentencia Incurre En Vias De Hecho Por Defecto Organico, Por Error En El Procedimiento Y Por Desconocimiento De La Constitucion. Procedencia Excepcional De Las Solicitudes De Nulidad Que Se Formulan Contra Las Sentencias De La Corte Constitucional. Criterios Normativos Y Jurisprudenciales De Aplicacion. La Declaratoria De Nulidad De Una Sentencia Proferida Por Esta Corporacion Solo Esta Llamada A Prosperar Cuando Quien Propone El Incidente Logra Acreditar El Cumplimiento De Los Requisitos Formales Y Sustanciales. Rechazada
Solicitud De Nulidad De La Sentenca T-284/06. Aduce Dos Causales Para Que Se Anule La Sentencia T-284/06: I.) Violación De La Jurisprudencia De La Sala Plena De La Corte Constitucional Elaborada En Torno A La Vía De Hecho Por Defecto Sustantivo. Ii.) Violación Del Debido Proceso – Derecho De Defensa Del Actual Gobernador Del Departamento De Córdoba. Verificacion Del Principio De Oportunidad En El Caso Concreto. Nulidad De Sentencias De La Corte Constitucional. Deber De Argumentación De Las Peticiones De Nulidad. Caracter Excepcional De La Declaratoria De Nulidad De Una Sentencia. Falta De Legitimación Para Interponer Nulidad De Un Sentencia. Denegada.
Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-902/05 En Que Se Ordeno A La Subseccion A De La Seccion Segunda Del Consejo De Estado Revocar Una Decision Y Dictar Nueva Providencia, Que Profirio El 17 De Noviembre De 2005 Dentro Del Proceso De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho De Rosario Bedoya Contra Ferrovias, Pero En Esta Nueva Providencia Se Aparto De Los Lineamientos Fijados Por La Corte Constitucional, Cuestiono Sus Argumentos Y Termino Por Confirmar Su Propia Decision. Corresponde A La Corte Constitucional Velar Por El Cumplimento De Sus Decisiones En Materia De Tutela. La Competencia Para Asegurar El Cumplimiento De Una Decision De Tutela Por Parte De La Corte Constitucional Tiene Carácter Excepcional. Declarar Conforme A La Constitucion Y Debidamente Ejecutoriada La Decision Del 25 De Abril De 2002, Proferida En Primera Instancia Por La Subseccion A De La Seccion Segunda Del Tribunal Administrativo De Cundinamarca Como Medida Adecuada Para Garantizar El Derecho Fundamental De La Señora Rosario Bedoya Becerra Al Debido Proceso, Tutelado Por Esta Corporacion En La Sentencia T-902 De 2005
Solicitud De Nulidad De La Sentencia T –098/05. Argumenta "que Los Jueces De Instancia En El Proceso De Tutela Carecían De Competencia Para Conocer De Una Demanda De Amparo Presentada Contra Una Decisión De Una Sala De Casación De La Corte Suprema De Justicia". No Se Presentan Argumentos Nuevos Y Verificados Cada Uno De Los Cargos Se Concluye Que No Se Viola Ninguno De Los Requisitos Establecidos Por Esta Corporación Para La Nulidad De Sus Sentencias. Denegada.