T-693 de 2006
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Andrés Vs. Fiscalia 232 Seccional De Bogota Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No ha sido utilizado por demandante
- Excluye la procedencia de la acción de tutela
- Improcedencia
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
- Improcedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso la libertad personal la igualdad ante la ley el trabajo y la educacion de presunto responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado por realizarse sobre una persona menor de doce años a quien le fue resuelta su situacion juridica imponiéndosele como medida de aseguramiento la detencion preventiva sin beneficio de la libertad provisional solicitada por su defensor y conducido a la carcel distrital modelo.
Solicita se revoque la medida de aseguramiento se le garantice su libertad inmediata y se declare inadmisible cualquier nuevo intento de menoscabar su derecho a la libertad personal.
Accion de tutela contra providencias judiciales.
Carácter subsidiario de la accion de tutela.
Una de las ocasiones en que la accion de tutela se torna improcedente se configura cada vez que se omite la interposicion de los recursos o la sustentacion de los mismos dentro de los terminos establecidos en el escenario de un proceso judicial.
Improcedencia del amparo incoado.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por la sala penal de la Corte Suprema de Justicia el dia catorce (14) de marzo de dos mil seis (2006), en segunda instancia, dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Andres contra la Fiscalia 232 Seccional de Bogota, el Juzgado 46 Penal del Circuito de Bogota, la sala penal del Tribunal Superior de Bogota y la Fiscalia 42 Delegada ante esa corporacion, por las consideraciones realizadas en la parte motiva de esta sentencia.
- Segundo. Por Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.