C-891A de 2006
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Rosalba Ines Jaramillo Murillo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por producir efectos jurídicos
- Jurisprudencia Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia
- Pensión sanción
- Pensiones causadas en vigencia del art. 8 ley 171/61 cuya exigibilidad se produce después de la Constitución de 1991
- Definición
- Relevancia constitucional
- Posición de la Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia sobre ausencia de legislación
- Tesis que establece la configuración de una omisión legislativa relativa
- Concepto
- No está limitada únicamente a casos relacionados con los derechos a la igualdad y debido proceso
- Configuración por no establecer indexación del salario base para liquidar pensión sanción
- No toda omisión del legislador es inconstitucional
- Elementos comunes en la regulación de la ley 171/61 y ley 100/93
- Actualización de la primera mesada de acuerdo con fórmula del art. 133 de ley 100/93
- Indicadores económicos nacionales
- No derogatoria
- Establecimiento de medios para que recursos destinados a pensiones mantengan poder adquisitivo constante
- Posibilidad de analizar la oportunidad para legislar sobre un determinado asunto
- Producción de efectos jurídicos
- Características
- Efectos jurídicos
- Requisitos que deben cumplir
- No aplicación
- No aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 171 de 1961 articulo 8 (parcial).
Se reforma la ley 77 de 1959 y se dictan otras disposiciones sobre pensiones.
Indexacion de la primera mesada pensional en la pension sancion.la demandante considera que la norma acusada viola el preambulo y los articulos 1 2 4 13 25 46 48 y 53 de la constitucion politica porque entre otras razones: Se desconoce los derechos al tabajo la justicia y la igualdad; Que colombia es un estado social de derecho; No promueve la prosperidad general contradice la vigencia de un orden justo y desconoce que la seguridad social es un servicio publico obligatorio que se debe prestar con sujecion a los principios de eficiencia universalidad y solidaridad ademas de ser irrenunciable.la vigencia y la eficacia de la disposicion parcialmente demandada.
La demanda versa sobre la denominada pension sancion que de conformidad con el estudio adelantado quedo derogada junto con el precepto que la establecio pero la sola constatacion de la derogacion del precepto cuestionado no es suficiente pues es menester determinar si han cesado definitivamente sus efectos o si los sigue produciendo no obstante su derogacion.
La omision legislativa.
Posiciones sobre la indexacion en materia pensional.
Relevancia constitucional del asunto.
Examen de constitucionalidad de la omision legislativa.
La reparacion de la inconstitucionalidad derivada de la omision legislativa.
El legislador y la actualizacion de las diversas clases de pensiones.
El mecanismo de actualizacion previsto en el articulo 133 de la ley 100 de 1993 y la pension sancion causada durante la vigencia del articulo 8 de la ley 171 de 1961 y el derecho a la igualdad.exequible en cuanto siga produciendo efectos y bajo el entendimiento de que el salario base para la liquidacion de la primera mesada pensional de que trata este precepto debera ser actualizado con base en la variacion del indice de precios al consumidor ipc certificado por el dane
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 77/59. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Decretar la EXEQUIBILIDAD de la expresion "y se liquidara con base en el promedio de los salarios devengados en el ultimo ano de servicios", contenida en el articulo 8o de la Ley 171 de 1961, en cuanto este siga produciendo efectos, y bajo el entendimiento de que el salario base para la liquidacion de la primera mesada pensional de que trata este precepto, debera ser actualizado con base en la variacion del Indice de Precios al Consumidor, IPC certificado por el DANE.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.