C-986 de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Cesar Augusto Sanchez Vasquez Y Carlos Rodriguez Mejia·Demandado Acto Legislativo 1o De 2009 - Articulo 4o Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exigencia de especiales cargas argumentativas
- Jurisprudencia constitucional
- Oposición a que los delitos de pertenencia, conformación o financiación de grupos armados ilegales, sean asimilados a delitos políticos
- Puede extender el carácter conexo del delito político a otros tipos penales, siempre y cuando se cumplan las condiciones de razonabilidad y proporcionalidad
- Configuración
- Caducidad
- Competencia
- Criterios para re
- Distinción
- Cosa juzgada constitucional en lo que respecta a la expresión “en cualquier tiempo”
- Inhibición por ineptitud sustantiva de la demanda respecto de la expresión “o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la p
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 4º (parcial) del Acto Legislativo 1º de 2009, por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia.
Se acumulan expedientes.
La norma demanda es la siguiente: Artículo 4: El inciso final del artículo 122 de la Constitución Política quedará así: …..quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales….
Los demandantes consideran que los apartes acusados son contrarios al artículo 375 de la Constitución, que regula la competencia del Congreso para adelantar reformas constitucionales a través de actos legislativos y sostienen que los preceptos censurados, en tanto prevén un régimen de inhabilidades para quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, sustituye uno de los elementos estructurales de la Carta Política, consistente en la distinción entre delitos comunes y políticos.
La Corte decide en lo que respecta a la expresión cualquier tiempo, ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-551/03, la cual decidió entre otros asuntos, declarar exequible el numeral 1º del artículo 1º de la Ley 796 de 2003, norma introducida al ordenamiento constitucional por el artículo 1º del Acto Legislativo 1º de 2004 y respecto a la expresión o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, INHIBIRSE de adoptar decisión de fondo, en relación a la ineptitud sustantiva de las demandas.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 796/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (21 puntos)
- PRIMERO. En lo que respecta a la expresion "en cualquier tiempo", contenida en el articulo 4o del Acto Legislativo 1o de 2009, "por el cual se modifican y adicionan unos articulos de la Constitucion Politica de Colombia." ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-551 de 2003, la cual decidio, entre otros asuntos, declarar exequible el numeral 1o del articulo 1o de la Ley 796 de 2003 "por la cual se convoca un referendo y se somete a consideracion del pueblo un proyecto de Reforma Constitucional.", norma introducida al ordenamiento constitucional por el articulo 1o del Acto Legislativo 1o de 2004
- SEGUNDO. INHIBIRSE de adoptar decision de fondo respecto de la expresion "o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promocion o financiacion de grupos armados ilegales", contenida en el articulo 4o del Acto Legislativo 1o de 2009 "por el cual se modifican y adicionan unos articulos de la Constitucion Politica de Colombia.", en razon de la ineptitud sustantiva de las demandas.
- MAURICIO GONZALEZ CUERVO
- Presidente
- MARIA VICTORIA CALLE CORREA
- Magistrada
- JUAN CARLOS HENAO PEREZ
- Magistrado
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- JORGE IVAN PALACIO PALACIO
- Magistrado
- NILSON PINILLA PINILLA
- Magistrado
- JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
- Magistrado
- HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
- Magistrado
- LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.