C-911 de 2011
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Ricardo Cifuentes Salamanca Y Otros·Demandado Ley 1425 De 2010
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cosa juzgada respecto de algunos cargos por vicios de fondo y exequibilidad por vulneración del principio de igualdad
- Cosa juzgada respecto de algunos cargos por vicios de trámite y exequibilidad por otros cargos
- No desconoció los principios de igualdad, consecutividad e identidad flexible. Existencia de cosa juzgada frente a los demás cargos
- Trámite legislativo
- Interactúan con el respeto por la autonomía deliberativa del legislador y el proceso democrático para garantizar que los proyectos de ley sigan siendo los mismos a lo largo de un procedimiento
- Cámaras pueden efectuar adiciones o modificaciones al texto sometido a su consideración siempre y cuando guarden relación con el tema del proyecto
- Aplicación de los principios de consecutividad, identidad flexible y unidad temática
- Debates
- Modificaciones deben observar principios
- Modificaciones, adiciones y supresiones en segundo debate
- Parámetros para determinar cuándo existe una relación temática suficiente con el proyecto y cuándo se trata de un asunto nuevo que no guarda dicha relación
- Pueden ser objeto de variaciones y alteraciones en el curso de los cuatro debates que deben atravesar para convertirse en leyes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra la ley 1425 d2 2010, por medio de la cual se derogan artículos de la Ley 472 de 1998 (Acciones Populares y de Grupo).
La demanda se fundamenta en la presentación de cargos por vicios de trámite en el proceso de formación de la Ley, tales como la introducción de modificaciones sustantivas al proyecto de ley por la plenaria del senado, indebida conformación de la Comisión Accidental de Conciliación en el Congreso, falta de votación nominal y pública del proyecto en la Cámara de Representantes, violación del principio de publicidad en el trámite legislativo y elusión del debate legislativo ante la Comisión Primera de la Cámara de Representantes.
También se presentaron cargos por vicios de fondo, alegando falsa motivación del proyecto de ley, violación del principio de igualdad, desnaturalización de las acciones populares y la configuración de cosa juzgada constitucional, violación a la seguridad jurídica y al precedente constitucional y supresión de instituciones legales.
La Corte decide: 1º.
ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-630/11 por los cargos de vicios de fondo consistentes en la desnaturalizacion de las acciones populares y la violación del derecho de acceso a la administración de justicia. 2º.
ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-730/11, por los cargos por vicios de trámite relativos a la conformación de la Comisión Accidental de Mediación en el Congreso. 3º.
Declararse INHIBIDA para resolver sobre las razones relativas a la votación del proyecto de ley en la Cámara de Representantes , la elusión del debate legislativo, la falsa motivación del proyecto de ley, la violación de la seguridad jurídica y de la cosa juzgada constitucional y la supresión de instituciones legales sustantivas y declarar EXEQUIBLE la ley 1425 de 2010, por los demás cargos por vicios de trámite examinados en la presente ley.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1425/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-630 de 2011, mediante la cual se declaro EXEQUIBLE la Ley 1425 de 2010, por los cargos por vicios de fondo consistentes en la desnaturalizacion de las acciones populares por la eliminacion de los incentivos economicos y la violacion del derecho de acceso a la administracion de justicia.
- Segundo. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-730 de 2011, mediante la cual se declaro EXEQUIBLE la Ley 1425 de 2010, por los cargos por vicios de tramite relativos a la conformacion de la Comision Accidental de Mediacion en el Congreso de la Republica, consistentes en que no se nombro por parte del Senado a miembros que hubiesen sido autores, ponentes, o que hubiesen participado en las discusiones en el Pleno del proyecto de ley; no se garantizo la participacion de minorias o de bancadas; y no se cumplio la disposicion de la Ley Organica que exige que los miembros de las comisiones de conciliacion provengan de las Comisiones Permanentes donde se ha venido tramitando el proyecto.
- Tercero. Declararse INHIBIDA para resolver sobre las razones relativas a la votacion del proyecto de ley en la Camara de Representantes, el transcurso del termino de quince dias entre el
- segundo. debate en la Camara de Representantes y el primer debate en el Senado, la discrepancia entre la fecha nominal de la Gaceta del Congreso y su fecha material de impresion, el transcurso del termino de un dia entre la publicacion del informe de conciliacion y su debate en la plenaria del Senado, la aludida elusion del debate legislativo, la falsa motivacion del proyecto de ley, la violacion de la seguridad juridica y de la cosa juzgada constitucional, y la supresion de instituciones legales sustantivas.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1425 de 2010 por los demas cargos por vicios de tramite examinados en la presente sentencia -consistentes en la introduccion de modificaciones sustantivas al proyecto de ley por la Plenaria del Senado de la Republica, la composicion plural de la Comision Accidental de Mediacion, la elaboracion y publicacion del acta de la sesion plenaria del Senado del 7 de diciembre de 2010-, y por el cargo por vicio de fondo por vulneracion del principio de igualdad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.