C-828 de 2002
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Manuel Adolfo Rincon Barreiro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de jueces del circuito
- Norma programática
- Soluciones institucionales oportunas y concretas
- Municipios donde no existe
- Atribución según especialidades
- Atribución
- Radicación en una autoridad judicial
- Asignación legal
- Conocimiento por juez de otra especialidad ante inexistencia en municipio
- Trámite de procesos con independencia de especialidad
- Exhortación
- Municipios que no son cabecera
- Competencia
- Asignación por razón de la cuantía
- Alcance
- Límite por señalamiento constitucional
- Límites
- Opticas de conceptualización de límites
- Exclusión de jueces municipales
- Criterios de identificación
- Requisitos
- Cobertura
- Atribución bajo el criterio de razonabilidad
- Consulta de argumentos normativos, del contexto histórico y de tipo empírico
- Inexistencia por cuanto identidad temática no implica contenido normativo idéntico
- Existencia de juzgados y cuantías
- Conocimiento por jueces civiles de asunto de jueces laborales por inexistencia
- Conocimiento por juez de otra especialidad ante inexistencia en municipio
- Circuitos judiciales en el país
- Racionalidad en el diseño
- Controversias entre entidades públicas y privadas sobre seguridad social integral y afiliados
- Lenguaje
- Traslado de habitantes
- Doble propósito en garantía de acceso
- Presentación
- Existencia de al menos una autoridad judicial competente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 712 de 2001.
Art. 9 (p.).
Reforma codigo procesal del trabajo y de la seguridad social.
Competencia por razon de cuantia.
Juez civil o laboral del circuito.
Salario minimo legal mensual mas alto.
Libertad de configuracion del legislador.
Igualdad.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2158/48. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar exequible la expresión acusada "del circuito en lo" del artículo 9 de la ley 712 de 2001.
- Segundo. Exhortar al Congreso de la República, para que en un término razonable, expida una regulación normativa que garantice el acceso real a la justicia en los asuntos laborales y de la seguridad social, en aquellos municipios donde no existan jueces civiles o laborales del circuito.
- Tercero. Declararse inhibida para pronunciarse acerca de la exequibilidad de la expresión "más alto" contenida en el artículo 9 de la ley 712 de 2001, por carencia actual de objeto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.