C-760 de 2004
Ponente Rodrigo Uprimny Yepes
✓Demandante Gustavo Adolfo Arbelaez Naranjo Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter rogado
- Diferencias no excluyen deber de cotización
- Interpretación de la norma insuficiente y aislada
- Proposición no contenida en los apartes acusados
- Estructuración de cargos
- Necesidad de regulación adicional de supuestos no acredita inconstitucionalidad
- Importancia
- Alcance
- Incumbe al Estado y los particulares
- Obligación de cotizar
- Sujeción a principios
- Concepto amplio
- Configuración por el legislador
- Libertad de configuración por el legislador dentro de límites
- Principios rectores
- Finalidad de los aportes
- Obligación de cotizar y base de cotización no desconoce la igualdad
- Obligatoriedad de cotizaciones y definición de base de cotización
- Monto del aporte no desconoce solidaridad ni constituye un enriquecimiento sin causa a favor del sistema
- Aportes según lo devengado y cubrimiento según la necesidad
- Finalidad
- Contenido
- Principios
- Trabajadores independientes como sujetos de protección
- Base de cotización, monto y distribución
- Objetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 797 de 2003 arts. 4 y 5 parciales.
Reforma disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la ley 100 de 1993 y adopta disposiciones sobre los regímenes pensionales exceptuados y especiales.
Obligatoriedad de las cotizaciones en contratos
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLES las expresiones "y del contrato de prestación de servicios" y "o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen" contenidas en el artículo 4 de la ley 797 de 2003; y las expresiones "o por prestación de servicios como contratista" y "o ingreso devengado de cada uno de ellos" contenidas en el artículo 5 de la ley 797 de 2003, únicamente por los cargos estudiados en esta oportunidad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.