Providencias que cita
C-740/13 invoca estas providencias en su argumentación. · 55 en total.
Volver a la ficha de C-740/13Control De Constitucionalidad Del Convencion Sobre El Estatuto De Apatridas Y Convencion Para Reducir Casos De Apatridas
Acto Legislativo 05 De 2011 Que Constituye El Sistema General De Regalias. Competencia De La Corte Constitucional Para Su Estudio
Proyecto De Ley Estatutaria Sobre Medidas Para Garantizar El Pleno Ejercicio De Derechos De Las Personas Con Discapacidad
Normas Sobre Mecanismos De Prevencion, Investigacion Y Sancion De Actos De Corrupcion Y Efectividad Del Control De Gestion Publica. Límites A La Publicidad Oficial
Sostenibilidad Fiscal. Aplicación Del Principio In Dubio Pro Legislatoris
Presuncion De Representacion Ministerial Del Presidente. Aplicación
Inaplicacion Del Regimen De Conflicto De Intereses De Congresistas Cuando Participan En Debate Y Votacion De Proyectos De Actos Legislativos. Inexequibilidad Del Acto Legislativo 01 De 2011
Ley De Reforma Tributaria. No Vulnera El Principio De Irretroactividad
Proyecto De Ley Estatutaria De Habeas Data Y Proteccion De Datos Personales
Proyecto De Ley Estatutaria De Reforma Politica Sobre Organizacion Y Funcionamiento De Partidos Y Movimientos Politicos Y Procesos Electorales
Unidad Administrativa Especial De Aeronautica Civil. Funciones Como Autoridad En Materia De Protección De La Competencia En El Sector Aeronáutico
Iniciativa Legislativa De Referendo Para Imponer Pena De Prision Perpetua Por Delitos Contra Menores. Vicios Formales En Trámite De Ley De Convocatoria Son Insubsanables
Objeciones Presidenciales Al Proyecto De Ley Por La Cual Se Rinde Homenaje A Las Victimas Del Delito De Desaparicion Forzada Y Se Dictan Medidas Para Su Localizacion E Identificacion
Ley Que Convoca A Referendo Constitucional Sobre Segunda Reeleccion Presidencial Inmediata
Acto Legislativo 01 De 2009. Inexequibilidad Del Artículo 13 Por Desconocimiento De Principios De Consecutividad E Identidad Flexible
Registros, Allanamientos, Incautaciones E Interceptaciones De Comunicaciones. Control Posterior Por Juez De Control De Garantías
Revisión Oficiosa De La Ley 1254 De 2008, “por Medio De La Cual Se Aprueba El Convenio Básico De Cooperación Técnica Y Científica Entre El Gobierno De La República De Guatemala Y El Gobierno De La República De Colombia”, La Corte Encontró Un Vicio De Procedimiento Subsanable En La Formación Del Acto Sujeto A Control, Por Lo Tanto Ordena Devolverlo A La Autoridad Que Lo Profirió Para Que Se Enmiende El Defecto Observado, Subsanado El Vicio Procederá A Decidir Sobre La Exequibilidad Del Acto.
Revisión De Constitucionalidad Del “protocolo De Ushuaia Sobre Compromiso Democrático En El Mercosur, La República De Bolivia Y La República De Chile, Hecho En Ushuaia, Argentina, El 24 De Julio De 1998 ” Y De La Ley Aprobatoria Número 1208 De Julio De 2008. La Corte Luego De Analizar El Trámite Surtido Ante Ale Congreso De La República Advierte La Existencia Un Vicio En El Procedimiento, La Falta De Correspondencia Entre El Anuncio Previo Y La Votación Del Proyecto En La Comisión Segunda De La Cámara De Representante, Por Lo Tanto Ordena La Devolución De La Ley Para Que Se Subsane El Vicio De Procedimiento.
Proyecto De Ley Estatutaria De Reforma A La Ley Estatutaria De Administracion De Justicia
Proyecto De Ley Estatutaria De Habeas Data Y Manejo De Informacion Contenida En Bases De Datos Personales
Revision De Constitucionalidad Del Proyecto De Ley Estatutaria No. 27/06 Senado – 221/07 Camara (Acum. 05/06 Senado) “por La Cual Se Dictan Disposiciones Generales Del Habeas Data Y Se Regula El Manejo De La Informacion Contenida En Bases De Datos Personales, En Especial La Financiera, Crediticia, Comercial, De Servicios Y La Proveniente De Terceros Paises Y Se Dictan Otras Disposiciones”. El Procedimiento Surtido En El Congreso Respecto Del Proyecto De Ley Estatutaria. Los Requisitos De La Acreditacion Del Anuncio Previo De Discusion Y Votacion De Los Proyectos De Ley. El Requisito De Publicidad Del Procedimiento Legislativo Y Su Relacion Con El Anuncio Previo De La Discusion Y Votacion. Existencia De Un Vicio Subsanable En El Procedimiento Legislativo. Esta Corporacion Arriba A La Conclusion Según La Cual, Durante El Tramite Del Proyecto De Ley Estatutaria En La Plenaria De La Camara De Representantes Se Incurrio En Un Vicio De Procedimiento, Consistente En La Pretermision Del Anuncio Previo De La Discusion Y Votacion Para Una Sesion Futura, A Celebrarse En Una Fecha Determinada O Determinable. Ello, En Razon A Que De Lo Ocurrido En La Sesion Plenaria De La Camara Del 22 De Mayo De 2007 No Puede Concluirse Que Hubo Certeza Acerca De La Sesion En Que Se Realizaria La Discusion Y Aprobacion Del Proyecto De Ley, Que Finalmente No Se Efectuo En La “proxima Sesion”, Correspondiente Al 23 De Mayo Del Mismo Año, Ni Tampoco Se Reitero El Anuncio Previo, De Manera Que Se Rompio La Secuencia Que Debia Mantenerse Para Garantizar La Certeza Sobre La Fecha Del Respectivo Debate Y Votacion De La Iniciativa. Falencia Esta, Que Resulta De Carácter Subsanable, En Razon De La Etapa Del Proceso Legislativo En Que Ocurrio. Se Devuelve A La Presidencia De La Camara De Representantes, El Proyecto De Ley Estatutaria No. 27/06 Senado – 221/07 Camara (Acum. 05/06 Senado), Con El Fin De Que Tramite La Subsanacion Del Vicio De Procedimiento Identificado En Esta Providencia. Se Concede A La Plenaria De La Camara De Representantes El Termino De 30 Dias, Contados A Partir De La Notificacion De Este Auto A La Presidencia De La Misma, Para Que Subsane El Vicio Detectado En Esta Decision, De Conformidad Con Lo Indicado En La Parte Motiva. Una Vez Subsanado El Vicio A Que Se Refiere La Parte Considerativa De Esta Providencia, El Congreso De La Republica Dispondra Hasta El 20 De Junio De 2008 Para Cumplir Las Etapas Posteriores Del Proceso Legislativo. Una Vez Cumplido El Tramite Anterior, La Presidencia Del Congreso Remitira A La Corte El Proyecto De Ley Estatutaria, Junto Con El Expediente Legislativo Correspondiente, Con El Objeto De Decidir Definitivamente Sobre Su Constitucionalidad.