Providencias que cita
C-685/11 invoca estas providencias en su argumentación. · 47 en total.
Volver a la ficha de C-685/11Destinacion De Los Recursos Provenientes Del Descuento Al Iva De Licores. No Desconoce Los Principios De Consecutividad E Identidad Flexible
Reforma Al Codigo De Minas. Inexequible Por Exigencia De La Realización De Una Consulta Previa A Las Comunidades Indígenas Y Afrodescendientes
Control De Constitucionalidad Del Acuerdo De Libre Comercio Entre La República De Colombia Y Los Estados De La Aelc, Memorando De Entendimiento Y Canje De Notas
Ley Que Convoca A Referendo Constitucional Sobre Segunda Reeleccion Presidencial Inmediata
Control De Constitucionalidad Del Memorando De Entendimiento Entre Los Gobiernos Del Grupo De Accion Financiera De Suramerica Contra El Lavado De Activos (Gafisud) Y Sus Modificaciones
Acto Legislativo De Inscripcion Extraordinaria En Carrera Administrativa Sin Previo Concurso. Inconstitucional Por Sustitución Parcial Y Temporal De La Constitución
Principio De Unidad De Materia En Ley Que Reglamenta Profesion De Administrador Ambiental-No Se Vulnera Por Exigencia De Crear Un Departamento De Gestión Ambiental En Empresas Del Sector Industrial
Registros, Allanamientos, Incautaciones E Interceptaciones De Comunicaciones. Control Posterior Por Juez De Control De Garantías
Revisión Oficiosa De Las Objeciones Presidenciales Presentadas Al Proyecto De Ley Número 136 De 2006, Senado, 240 De 2007 Cámara, La Corte Concluye Que, En Trámite De Las Objeciones Presidenciales, Se Presentó Un Vicio De Procedimiento, Que Hace Que No Pueda Considerarse Que El Congreso Aprobó En Debida Forma El Informe De Objeciones En El Cual Se Insistía En La Constitucionalidad Del Proyecto De Ley, Por Lo Tanto Se Decide Devolver El Expediente, Para Que Se Subsane El Vicio.
Revisión De Constitucionalidad Del “protocolo De Ushuaia Sobre Compromiso Democrático En El Mercosur, La República De Bolivia Y La República De Chile, Hecho En Ushuaia, Argentina, El 24 De Julio De 1998 ” Y De La Ley Aprobatoria Número 1208 De Julio De 2008. La Corte Luego De Analizar El Trámite Surtido Ante Ale Congreso De La República Advierte La Existencia Un Vicio En El Procedimiento, La Falta De Correspondencia Entre El Anuncio Previo Y La Votación Del Proyecto En La Comisión Segunda De La Cámara De Representante, Por Lo Tanto Ordena La Devolución De La Ley Para Que Se Subsane El Vicio De Procedimiento.
Revision De Constitucionalidad Del “memorando De Entendimiento Entre Los Gobiernos Del Grupo De Accion Financiera De Sudamerica Contra El Lavado De Activos (Gafisud)” Firmando En Cartagena De Indias El 8 De Diciembre De 2000, La “modificacion Del Memorando De Entendimiento Entre Los Gobiernos Del Grupo De Accion Financiera De Sudamerica Contra El Lavado De Activos (Gafisud)” Firmada En Santiago De Cali El 6 De Diciembre De 2001 Y La “modificacion Del Memorando De Entendimiento Entre Los Gobiernos Del Grupo De Accion Financiera De Sudamerica Contra El Lavado De Activos (Gafisud)” Firmada En Brasilia El 21 De Julio De 2006 Y La Ley 1186 De 2008 Aprobatoria Del Memorando Y Sus Modificaciones. Se Resolvio Devolver La Ley De La Referencia Al Congreso A Fin De Que Proceda A Su Sancion Y Publicacion En Debida Forma.
Proyecto De Ley Estatutaria De Reforma A La Ley Estatutaria De Administracion De Justicia
Derecho De Las Victimas Dentro Del Proceso Penal. Reparación Integral Y Restablecimiento Del Derecho
Revision De Constitucionalidad Del Proyecto De Ley Estatutaria No. 27/06 Senado – 221/07 Camara (Acum. 05/06 Senado) “por La Cual Se Dictan Disposiciones Generales Del Habeas Data Y Se Regula El Manejo De La Informacion Contenida En Bases De Datos Personales, En Especial La Financiera, Crediticia, Comercial, De Servicios Y La Proveniente De Terceros Paises Y Se Dictan Otras Disposiciones”. El Procedimiento Surtido En El Congreso Respecto Del Proyecto De Ley Estatutaria. Los Requisitos De La Acreditacion Del Anuncio Previo De Discusion Y Votacion De Los Proyectos De Ley. El Requisito De Publicidad Del Procedimiento Legislativo Y Su Relacion Con El Anuncio Previo De La Discusion Y Votacion. Existencia De Un Vicio Subsanable En El Procedimiento Legislativo. Esta Corporacion Arriba A La Conclusion Según La Cual, Durante El Tramite Del Proyecto De Ley Estatutaria En La Plenaria De La Camara De Representantes Se Incurrio En Un Vicio De Procedimiento, Consistente En La Pretermision Del Anuncio Previo De La Discusion Y Votacion Para Una Sesion Futura, A Celebrarse En Una Fecha Determinada O Determinable. Ello, En Razon A Que De Lo Ocurrido En La Sesion Plenaria De La Camara Del 22 De Mayo De 2007 No Puede Concluirse Que Hubo Certeza Acerca De La Sesion En Que Se Realizaria La Discusion Y Aprobacion Del Proyecto De Ley, Que Finalmente No Se Efectuo En La “proxima Sesion”, Correspondiente Al 23 De Mayo Del Mismo Año, Ni Tampoco Se Reitero El Anuncio Previo, De Manera Que Se Rompio La Secuencia Que Debia Mantenerse Para Garantizar La Certeza Sobre La Fecha Del Respectivo Debate Y Votacion De La Iniciativa. Falencia Esta, Que Resulta De Carácter Subsanable, En Razon De La Etapa Del Proceso Legislativo En Que Ocurrio. Se Devuelve A La Presidencia De La Camara De Representantes, El Proyecto De Ley Estatutaria No. 27/06 Senado – 221/07 Camara (Acum. 05/06 Senado), Con El Fin De Que Tramite La Subsanacion Del Vicio De Procedimiento Identificado En Esta Providencia. Se Concede A La Plenaria De La Camara De Representantes El Termino De 30 Dias, Contados A Partir De La Notificacion De Este Auto A La Presidencia De La Misma, Para Que Subsane El Vicio Detectado En Esta Decision, De Conformidad Con Lo Indicado En La Parte Motiva. Una Vez Subsanado El Vicio A Que Se Refiere La Parte Considerativa De Esta Providencia, El Congreso De La Republica Dispondra Hasta El 20 De Junio De 2008 Para Cumplir Las Etapas Posteriores Del Proceso Legislativo. Una Vez Cumplido El Tramite Anterior, La Presidencia Del Congreso Remitira A La Corte El Proyecto De Ley Estatutaria, Junto Con El Expediente Legislativo Correspondiente, Con El Objeto De Decidir Definitivamente Sobre Su Constitucionalidad.
Control De Constitucionalidad Del Lenguaje Legal. Subreglas Jurisprudenciales Para Declarar Inexequibilidad
Revision De Constitucionalidad De La Convencion Para La Salvaguardia Del Patrimonio Cultural Inmaterial, Aprobada En La Conferencia General De La Unesco, Y De La Ley 1037 De 2006 Que Aprueba Dicha Convencion. Analisis De Constitucionalidad De La Ley 1037 De 2006 Por Sus Aspectos Formales. Incumplimiento Del Requisito Señalado En El Articulo 160 Superior Tal Como Quedo Modificado En El Articulo 8 Del Acto Legislativo 01 De 2003 En El Debate Surtido En La Comision Segunda De La Camara De Representantes. En El Presente Caso Se Configura Un Vicio De Procedimiento En Cuanto No Se Dio Cumplimiento Al Preciso Mandato Contenido En El Ultimo Inciso Del Articulo 160 Tal Como Quedo Modificado Por El Articulo 8 Del Acto Legislativo 01 De 2003. Carácter Subsanable Del Vicio De Procedimiento Identificado Y La Actuacion A Seguir Para El Saneamiento Del Mismo. Devuélvase A La Presidencia De La Camara De Representantes La Ley 1037 De 2006 Para El Tramite De Saneamiento Del Vicio Detectado
Ley Estatutaria De Garantias Electorales. Sanción Por Ministro Delegatario
Control De Constitucionalidad Del Convenio De Estocolmo Sobre Contaminantes Organicos Persistentes
Ley De Justicia Y Paz. No Exigencia De Reserva De Ley Estatutaria
Responsabilidad Patrimonial Del Estado. Consagración Constitucional
Ley 1017 De 2006 Que Aprueba El Convenio Sobre Blanqueo, Deteccion Y Confiscacion De Los Productos De Un Delito. Tramite De Aprobacion De La Ley 1017 De 2006. Se Presenta Un Vicio De Procedimiento Subsanable, Por Lo Que Se Devuelve A La Presidencia De La Camara De Representantes Para Que Se Subsane El Vicio Y Se Exhorta A Los Secretarios Generales De Las Plenarias Y Las Comisiones Del Senado De La Republica Y La Camara De Representantes Para Que Den Cumplimiento Al Requisitos Del Articulo 8o Del Acto Legislativo 01 De 2003 De Manera Clara, Precisa Y Explicita
Proyecto De Acto Legislativo De Reeleccion Presidencial Inmediata
Revisión De La Ley 896 De 2004, Que Aprueba El Convenio Entre El Gobierno De La Republica De Colombia Y El Gobierno De La Republica De Bolivia Para La Recuperación De Bienes Culturales Y Otros Especificos Robados, Importados O Exportados Ilícitamente. Ordena Por Secretaria General La Devolución De La Ley 896 De 2004 Al Senado De La Republica Para Que En Plenaria De Dicha Camara Se Cumpla Con El Procedimiento Previsto En El Articulo 8 Del Acto Legislativo No. 1 De 2003 Y Subsanado El Vicio Cumplir Con Las Etapas Posteriores Del Proceso Legislativo
Acto Legislativo No. 02 De 2003. Modifica Los Articulos 15 24 28 Y 250 De La Constitucion Politica Para Enfrentar El Terrorismo. Caducidad De La Accion Publica De Inconstitucionalidad. Poder De Reforma Constitucional Del Congreso Sujeto A Limites Formales