C-338 de 2014
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Cincy Yulieth Arango Ortegon·Demandado Ley 1474 De 2011 Articulos 82 Y 119 Parciales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Existencia de dolo o culpa grave
- Jurisprudencia constitucional
- Competencia
- Definición
- Ausencia total de argumentos
- Involucra la vigilancia y el proceso de responsabilidad fiscal
- Fundamento continúa siendo culpa grave o dolo del sujeto pasivo del proceso fiscal
- Características
- Finalidad
- Inhibición para decidir de fondo respecto de la expresión “fiscal” contenida en la norma demandada
- De carácter subjetivo
- Proscrita toda forma de responsabilidad objetiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 82 y 119 (parciales) de la ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.
Se considera que los preceptos acusados vulneran la presunción de inocencia contenida en el artículo 29 de la Constitución.
La Corte concluyó que la solidaridad que establece el artículo 119 de la Ley 1474 de 2011 entre los responsables de pagar las obligaciones derivadas de un proceso fiscal, no implica la creación de un parámetro de imputación distinto al previsto en la Ley 610 de 2000, ni a los que la jurisprudencia ha derivado de las normas constitucionales aplicables a la materia, toda vez que el fundamento de la imputación continúa siendo la culpa grave o el dolo del sujeto pasivo del proceso fiscal.
Se declara la EXEQUIBILIDAD del artículo 119 demandado, por el cargo analizado.
Igualmente, la Corte se declara INHIBIDA de emitir pronunciamiento de fondo respecto del vocablo “fiscal” que figura en el artículo 82 de la Ley 1474 de 2011.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 80/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el artículo 119 de la ley 1474 de 2011.
- Segundo. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo sobre el vocablo fiscal que figura en el artículo 82 de la ley 1474 de 2011.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.