C-338 de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Liliana Giraldo Gomez·Demandado Ley 734 De 2002, Articulo 53 (Parcial)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sujetos disciplinables
- Facultad de establecer responsabilidad de presidentes, directores o gerentes de entidades descentralizadas y establecer diferencias fundadas en el porcentaje del capital público presente en dichas entidades
- Potestad de determinar el régimen jurídico de las entidades descentralizadas y en consecuencia, lo relativo a la responsabilidad de las personas que en ellas laboran
- Criterio subjetivo
- Criterio determinante
- Calidad de los servidores
- Contenido
- Deberes del legislador al determinar el régimen jurídico
- Objeto social y la responsabilidad de sus servidores
- Características
- No basta autorización legal para su existencia
- Pese a su naturaleza específica, no pierde su carácter de expresiones de la actividad estatal
- Sujeta a la dirección y control administrativo, al control fiscal por parte de la Contraloría General de la Nación y al régimen de garantías del patrimonio estatal
- Sujeta al control político que ejerce el Congreso de la República
- Régimen disciplinario
- Noción es genérica y comprende diferentes especies entre las que se encuentran los trabajadores oficiales
- Concepto es genérico y comprende varias especies, entre las cuales se encuentra el trabajador de las sociedades de economía mixta vinculado mediante un régimen de derecho privado
- Régimen jurídico
- Régimen disciplinario
- Fue reservado por el Constituyente para quienes cumplen de manera permanente o transitoria funciones públicas
- Criterio para su aplicación
- Vinculo con el Estado no surge de la misma manera en todos los casos
- La excepción opera siempre y cuando, en atención al objeto social de la sociedad de economía mixta de que se trate, sus servidores desarrollen funciones industriales y comerciales regidas por el derecho pr
- Pretensión de incluir a todos los que laboran en las sociedades de economía mixta, resulta excesiva
- Se define por el legislador y puede establecer distintas categorías de servidores públicos y excepciones al régimen de derecho privado
- Vinculación mediante un régimen de derecho privado no se opone a que sean servidores públicos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 734 de 2002.
Por la cual se expide el Código Disciplinario Único.
Demanda de Inconstitucionalidad en contra del artículo 53 (parcial).
El artículo 53 del que hace parte el segmento demandado se ocupa de los sujetos disciplinables.
El aparte que se ataca es la expresión salvo las empresas de economía mixta que se rijan por el régimen privado.
Para el demandante, la expresión impugnada vulnera los artículos 13 y 123 de la Constitución y al efecto recuerda que, según el texto de este último, son servidores públicos los miembros de las Corporaciones Públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
Considera el actor, que siendo las sociedades de economía mixta parte del sector descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva del Poder Público, las personas que prestan sus servicios en estas sociedades, son servidores públicos y por tanto, no puede el aparte atacado darles el tratamiento de particulares.
Para la Corte, el control disciplinario fue reservado por el constituyente para quienes cumplan de manera permanente o transitoria funciones públicas y no encontró contradicción entre la expresión demandada y el artículo 123 de la Constitución.
EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 734/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados en esta sentencia, la expresión "salvo las empresas de economía mixta que se rijan por el régimen privado", contenida en el artículo 53 de la Ley 734 de 2002, "Por la cual se expide el Código Disciplinario Unico".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.