C-398 de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Viviana Sorelly Arias Castañeda·Demandado Ley 1450 De 2011, Articulos 106, 107 (Parcial) Y 112
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cosa juzgada constitucional respecto de la no exigencia de consulta previa a comunidades étnicas
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 106. 107 (parcial) y 112 de la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014.
El demandante pretende que se declare la inexequibilidad de los contenidos normativos demandados por vicios de procedimiento, en cuanto se desconoció el requisito de la consulta previa y existió una omisión legislativa relacionada con minería informal. .
El examen de constitucionalidad lo circunscribe la Corte al artículo 106 demandado, en razón a que fue el único respecto del cual encontró una argumentación mínima relacionada con el cargo analizado y los otros dos artículos acusados los excluyó del análisis por no cumplir con los requisitos mínimos exigidos en la Ley y precisados por la jurisprudencia constitucional.
Frente al artículo 106 se decide ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-331/12 y respecto a los artículos 107 y 112 demandados decide INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo por ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1450/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. En relacion con el articulo 106 de la Ley 1450 de 2011, ESTARSE a lo resuelto por la Corte en la Sentencia C-331 de Mayo 9 de 2012, en la cual el referido articulo fue declarado EXEQUIBLE.
- Segundo. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo respecto de los articulos 107 y 112 de la Ley 1450 de 2011, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.