C-246 de 1999
Ponente Antonio Barrera Carbonell
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ambito restringido
- Diferencias
- Constitucionalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de oficiosa de la Ley 463 del 4 de agosto de 1998, por medio de la cual se aprueba el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) y el reglamento del Tratado.
La Sala encontró que cumplió los requisitos constitucionales y legales, incluyendo la publicación de ponencias, debates en el Senado y la Cámara de Representantes y la sanción presidencial.
En el estudio material, determinó que el Tratado y su ley aprobatoria se ajustan a la normatividad constitucional, respetando la soberanía nacional y promoviendo la internacionalización de las relaciones económicas y sociales.
La Corte declaró exequible la ley objeto de revisión.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 463/98. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarase EXEQUIBLE la Ley 463 del 4 de agosto de 1998, por medio de la cual se aprueban el "TRATADO DE COOPERACION EN MATERIA DE PATENTES (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984, y el Reglamento del Tratado de Cooperacion en materia de patentes".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.