C-002 de 1996
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Término del debate
- Días hábiles e inhábiles
- Celebración
- Control de constitucionalidad
- Discrepancias
- Objeto
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 178/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Decláranse EXEQUIBLES el Convenio de París para la protección de la propiedad industrial, hecho el 20 de marzo de 1883, revisado en Bruselas el 14 de diciembre de 1900, en Washington el 2 de junio de 1911, en La Haya el 6 de noviembre de 1925, en Londres el 2 de junio de 1934, en Lisboa el 31 de octubre de 1958, en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y enmendado el 2 de octubre de 1979, así como la Ley 178 del 30 de agosto de 1995, que lo aprueba.
- La exequibilidad del artículo
- primero. se declara sobre el supuesto de que no pugne con las normas dictadas al amparo del Pacto Andino en los artículos 6º y 7º de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, "Régimen Común de Propiedad Industrial".
- En caso de discrepancia con tales normas, el Presidente de la República, al adherir al tratado revisado, deberá formular la correspondiente reserva.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.