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C-002/96
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-002/9618 de enero de 1996

Salvamento de voto

MagistradoJosé Gregorio Hernández Galindo

Tema de la sentencia: Ley 178/95. Convenio De Paris Para La Proteccion De La Propiedad Industrial. Exequible.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento de voto a la Sentencia No. C-002 96SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD CONDICIONADA EN TRATADO INTERNACIONAL-Improcedencia TRATADO INTERNACIONAL-Discrepancias (Salvamento de voto)Me aparto de la decisión adoptada por la Sala en el sentido de condicionar la exequibilidad del Tratado materia de revisión. El motivo de mi disentimiento es muy sencillo: la función de la Corte en relación con tratados públicos consiste en examinar si se ajustan o no a la Constitución Política. Lo relativo a posibles discrepancias entre un Tratado Internacional y otro no es algo que deba resolverse en estos estrados. Al respecto deben aplicarse las reglas y procedimientos del Derecho Internacional, dentro del ámbito de competencia del Presidente de la República en su condición de Jefe del Estado.Ref.: Expediente L.A.T. 044Me aparto de la decisión adoptada por la Sala en el sentido de condicionar la exequibilidad del Tratado materia de revisión.El motivo de mi disentimiento es muy sencillo: la función de la Corte en relación con tratados públicos consiste en examinar si se ajustan o no a la Constitución Política.Lo relativo a posibles discrepancias entre un Tratado Internacional y otro no es algo que deba resolverse en estos estrados. Al respecto deben aplicarse las reglas y procedimientos del Derecho Internacional, dentro del ámbito de competencia del Presidente de la República en su condición de Jefe del Estado.Aun en la eventualidad de disposiciones contrarias entre el Convenio de París y la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, ellas no podían convertirse en asunto de constitucionalidad y por tanto la verificación sobre su posible existencia no interesaba a esta Corte sino al Gobierno al resolver sobre la adhesión.Como la Corte encontró que el Convenio y sus posteriores revisiones, así como la Ley que lo aprobó, se avinieron a la Carta Política, ha debido limitarse a declararlo así.JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDOMagistradoFecha, ut supra ---pies de página---