C-134 de 2018
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Santiago Estrada Hoyos Y Otros·Demandado Ley 797 De 2003
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inhibición por ineptitud sustantiva de la demanda
- Características
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- No se configuró cosa juzgada en relación con el cargo presentado
- Reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a favor de los miembros de la familia de crianza
- Exclusión de los miembros de la familia de crianza
- Ausencia de argumentos de carácter constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones.
Los demandantes consideran que la norma cuestionada vulnera el preámbulo y los artículos 1, 2, 5, 42, 48, 93, 94, 228, 365 y 366 de la Constitución.
Aducen que el parágrafo demandado, al excluir de la lista de beneficiarios de la pensión de sobrevivientes al padre, hijo y hermano de crianza, los deja desprotegidos del goce efectivo de sus derechos fundamentales.
La Corte considera que existe una ineptitud sustantiva de la demanda puesto que sus fundamentos no cumplen con la carga argumentativa establecida por la jurisprudencia constitucional en relaciones con los requisitos de especificidad, certeza y suficiencia necesarios para que se configure un verdadero cargo de inconstitucionalidad.
Con base en lo anterior la Sala se INHIBE de emitir pronunciamiento de fondo.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 797/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo en relacion con el cargo formulado contra el articulo 13 de la Ley 797 de 2003, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.