C-101 de 2004
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Edmundo Octavio Lopez Guerrero Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Remisión a algunas normas procesales anteriores que deja vacíos y no pueden ser superados
- Remisión a algunas normas procesales de ley anterior
- Régimen procesal
- Asunto que no corresponde a la temática trasladando el conflicto a la aplicación práctica del derecho
- Improcedencia de utilización de técnica de remisión
- Remisión para regulación de situaciones surtidas en virtud de la misma
- Provisión legal de aplicación a situaciones de ley posterior
- Características
- Agotamiento de extensión en el tiempo de algunos efectos de ley anterior
- Técnica de remisión
- Determinación dada por la concreción de previsiones
- Legalidad de remisión a ley anterior
- Acoplamiento normativo de aplicación legal que resuelve el juez penal en cada caso
- Remisión parcial a normas anteriores que configuró un procedimiento confuso
- Remisión a normatividad derogada que hace inexequible referencia
- Evolución de regulación legal
- Vacíos normativos
- Violación
- Violación por no desarrollo de materias básicas al hacer remisión parcial
- Categorías fundamentales
- Naturaleza pública e informal
- Violación de principios generales
- Prohibición de extensión de ultraactividad a hipótesis y destinatarios no originales
- Límites en diseño
- Límites al legislador en permisión de continuación de efectos jurídicos en el futuro dada favorabilidad
- Continuación de producción de efectos jurídicos
- Validez de remisión normativa por permisión legislativa de continuación de producción de efectos jurídicos
- Determinación cierta, previa y escrita de conducta punible, proceso y pena
- Regulación legislativa
- Legislador puede revivirlo citando expresamente normas regulatorias sin transcribir integralmente su texto
- Requisitos mínimos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 745 de 2002.
Art. 5 (p.).
Consumo y porte de dosis personal de estupefacientes o sustancias que produzcan dependencia con peligro para menores de edad y familia.
Contravencion especial.
Procedimiento.
Competencia de jueces penales o promiscuos municipales
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 745/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar INEXEQUIBLE las expresiones "con sujecion al procedimiento previsto para las contravenciones especiales en los articulos 21, inciso primero, 22, 23, 24 y 26 de la Ley 228 de 1995, que para este efecto conservara su vigencia", que hacen parte del articulo 5o de la Ley 745 de 2002.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.