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C-101/04
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-101/0410 de febrero de 2004

Aclaración de voto

MagistradoAlvaro Tafur Galvis

Tema de la sentencia: Principio De Legalidad Del Proceso En Sistema Procesal Contravencional. Violación Por No Desarrollo De Materias Básicas Al Hacer Remisión Parcial

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto a la Sentencia C-101 04NORMA PROCESAL DEROGADA-Remisión para regulación de situaciones surtidas en virtud de la misma NORMA PROCESAL DEROGADA-Provisión legal de aplicación a situaciones de ley posterior (Aclaración de voto)La Constitución no señala una carga de fundamentación especial cuando se trata de la remisión a normas que en la medida en que han estado vigentes puedan continuar regulando situaciones surgidas a la luz de las mismas. Inclusive tratándose de normas derogadas por disposiciones legales bien puede darse la provisión legal de aplicación de esas normas a situaciones a que se refiera una ley posterior, siempre y cuando esa referencia permita identificar claramente los contenidos que serán aplicables dentro del nuevo contexto normativo.Referencia: expediente D-4837Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 5° (parcial) de la Ley 745 de 2002.Magistrado Ponente:Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑOComparto la decisión adoptada mediante la sentencia de la referencia, en el sentido de declarar la inexequibilidad de la disposición acusada por violación del principio de legalidad del procedimiento, en cuanto ordenó la remisión que el artículo 5° de la Ley 745 de 2002 hacia varios artículos de la Ley 228 de 1995 para que en relación con tres de las contravenciones tipificadas en aquella se aplicara el procedimiento previsto en las disposiciones de la ley últimamente citada.No obstante, tal como lo señalé en la sesión correspondiente, considero pertinente aclarar mi voto en el sentido de precisar:1° La Constitución no señala una carga de fundamentación especial cuando se trata de la remisión a normas que en la medida en que han estado vigentes puedan continuar regulando situaciones surgidas a la luz de las mismas. Inclusive tratándose de normas derogadas por disposiciones legales bien puede darse la provisión legal de aplicación de esas normas a situaciones a que se refiera una ley posterior, siempre y cuando esa referencia permita identificar claramente los contenidos que serán aplicables dentro del nuevo contexto normativo.2° En ese orden de ideas es claro en el caso presente que si bien la Ley 228 fue derogada por la Ley 600 de 2001, la Ley 745 dispuso que los procesos iniciados antes de su vigencia por las contravenciones establecidas en la Ley 228, se habrían de tramitar siguiente el procedimiento en ella previsto.Así las cosas, por voluntad expresa del legislador la Ley 228 de 1995 continuó produciendo efectos jurídicos mientras terminaban en el tiempo procesos iniciados durante su vigencia. Entonces se trata de una situación en la cual el legislador podía hacer la revisión a ese contexto normativo con el fin de configurar el régimen aplicable a las contravenciones especiales que resultaron tipificadas mediante la Ley

745. Hay allí entonces la presencia de una voluntad inequívoca y explícita del legislador de sujetar las nuevas contravenciones especiales a un régimen procesal determinado que continuaba produciendo efectos en Derecho.En consecuencia, la remisión ordenada en la disposición acusada no resultaba ilegítima ni inválida.Fecha ut supra.ALVARO TAFUR GALVISMagistrado