Aclaración de voto a la Sentencia C-101 04NORMA TRANSITORIA-Características ORDEN JURIDICO Y SISTEMA JURIDICO EN MATERIA DE NORMAS JURIDICAS DE TRANSICIÓN (Aclaración de voto)Las normas jurídicas de transición no son iguales a otras normas de la ley y su finalidad es la de resolver las diferencias que se presentan, entre sistema jurídico y orden jurídico. El concepto de orden jurídico es el de las normas vigentes en un tiempo determinado (y en un territorio determinado). El concepto de sistema jurídico comprende tanto el de las normas vigentes como las normas no vigentes o derogadas; el sistema cobija entonces la sucesión de los diversos ordenes jurídicos. El concepto de sistema jurídico es el que permite explicar el concepto de ultra actividad de las normas jurídicas, que son normas derogadas, que sin embargo siguen produciendo efectos jurídicos hacia el futuro, en otro orden jurídico.NORMA-Técnica de remisión NORMA PROCESAL DEROGADA-Improcedencia de utilización de técnica de remisión (Aclaración de voto)La técnica de la remisión tiene como supuesto básico, que la norma a la cual se remite exista (no este derogada), pues no se puede llenar el contenido de una norma con el vacío (pues lo que está derogado no existe en el mundo jurídico), el error de la disposición acusada consistió en hacer referencia a un procedimiento que ya no existía y dejar con ello la norma sin procedimiento alguno.Referencia: expediente D-4837Magistrado ponente: Dr. JAIME CORDOBA TRIVIÑOCon el respeto acostumbrado por las decisiones de esta Corporación, el suscrito Magistrado aclara el voto por las siguientes razones:Características de las normas de transición.Las normas jurídicas de transición no son iguales a otras normas de la ley y su finalidad es la de resolver las diferencias que se presentan, entre sistema jurídico y orden jurídico. El concepto de orden jurídico es el de las normas vigentes en un tiempo determinado (y en un territorio determinado). El concepto de sistema jurídico comprende tanto el de las normas vigentes como las normas no vigentes o derogadas; el sistema cobija entonces la sucesión de los diversos ordenes jurídicos.El concepto de sistema jurídico es el que permite explicar el concepto de ultra actividad de las normas jurídicas, que son normas derogadas, que sin embargo siguen produciendo efectos jurídicos hacia el futuro, en otro orden jurídico.La técnica de la remisión tiene como supuesto básico, que la norma a la cual se remite exista (no este derogada), pues no se puede llenar el contenido de una norma con el vacío (pues lo que está derogado no existe en el mundo jurídico), el error de la disposición acusada consistió en hacer referencia a un procedimiento que ya no existía y dejar con ello la norma sin procedimiento alguno.La primera premisa del fallo, debió ser que la Corte no se va a pronunciar sobre el tema de la vigencia, porque independientemente de esto lo que resultó es un procedimiento indeterminado.Fecha ut supra.JAIME ARAUJO RENTERIAMagistrado
Aclaración de voto
MagistradoJaime Araujo Rentería
Tema de la sentencia: Principio De Legalidad Del Proceso En Sistema Procesal Contravencional. Violación Por No Desarrollo De Materias Básicas Al Hacer Remisión Parcial
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado