C-542 de 1996
Ponente Vladimiro Naranjo Mesa
✓Demandante Jaime Enrique Lozano
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza
- Aplicación
- Operancia en causas contravencionales
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 228/95. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 3deg de la ley 228 de 1995, en el entendido de que la facultad concedida a los estudiantes de los consultorios juridicos para ejercer la funcion de defensores en procesos contravencionales, solo puede ejercerse en caso de inexistencia de abogados titulados en algun municipio del pais, o ante la imposibilidad fisica y material de contar con su presencia.
- Segundo. En relacion con el inciso
- primero. del articulo 5deg de la ley 228 de 1995, ESTESE a lo resuelto en la sentencia numero C- 430 de 1996.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.