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C-101/04
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-101/0410 de febrero de 2004

Aclaración de voto

MagistradoAlfredo Beltrán Sierra

Tema de la sentencia: Principio De Legalidad Del Proceso En Sistema Procesal Contravencional. Violación Por No Desarrollo De Materias Básicas Al Hacer Remisión Parcial

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO ALFREDO BELTRÁN SIERRA, EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA C-101 DE 10 DE FEBRERO DE 2004, (Expediente D-4837).PROCEDIMIENTO EN CONTRAVENCION-Remisión a normatividad derogada que hace inexequible referencia (Aclaración de voto)Aún cuando comparto la declaración de inexequibilidad de las expresiones “con sujeción al procedimiento previsto para las contravenciones especiales en los artículos 21 inciso primero, 22, 23, 24 y 26 de la Ley 228 de 1995, que para este efecto conservará su vigencia”, que hacen parte del artículo 5º de la Ley 745 de 2002, tal como lo manifesté al discutirse el proyecto en la Sala Plena, me veo precisado a aclarar el voto por cuanto el Código de Procedimiento Penal vigente (Ley 600 de 2000), a mi juicio derogó las contravenciones especiales que se establecieron en la Ley 228 de 1995, y dispuso, simplemente, que los Jueces Penales Municipales continuarán conociendo de los procesos iniciados antes de la vigencia de dicho Código, es decir antes del 24 de julio de 2001, por aquellas conductas que eran consideradas como contravenciones por la Ley 228 de 1995, para cuyo juzgamiento tales jueces “aplicarán el trámite allí previsto”.Es decir que la citada Ley 228 de 1995, en ese aspecto, continuó teniendo aplicación pero restringida, de manera exclusiva, a los procesos iniciados con anterioridad a la fecha en la cual entró en vigor el Código de Procedimiento Penal expedido por la Ley 600 de 2000.De esta manera, es claro para el suscrito magistrado que el artículo 5º de la Ley 745 de 2002 cuando hace referencia “al procedimiento previsto para las contradicciones especiales en los artículos 21, inciso primero 22, 23, 24 y 26 de la Ley 228 de 1995, que para este efecto conservará su vigencia”, en realidad hace referencia a los números de unos artículos de una ley ya derogada y, como consecuencia de ello, esa referencia resulta inexequible por cuanto establece la competencia para juzgar con normas que ya salieron del ordenamiento jurídico por expresa disposición legal.Fecha ut supra.ALFREDO BELTRÁN SIERRAMagistrado