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C-101/04
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-101/0410 de febrero de 2004

Aclaración de voto

MagistradoJaime Córdoba Triviño

Tema de la sentencia: Principio De Legalidad Del Proceso En Sistema Procesal Contravencional. Violación Por No Desarrollo De Materias Básicas Al Hacer Remisión Parcial

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto a la Sentencia C-101 04PROCEDIMIENTO EN MATERIA CONTRAVENCIONAL-Regulación legislativa (Aclaración de voto)La realización de un amplio debate sobre el procedimiento aplicable a la materia de que se trate y la amplia discusión sobre el sistema procesal que se adopte y sus implicaciones, satisface las exigencias de legitimidad consustanciales al proceso legislativo. De lo contrario, en muchos eventos, la función legislativa se reduciría a una simple técnica remisiva, desplegada sin una visión del derecho como sistema normativo y sin conciencia alguna de los distintos contextos históricos en los que el legislador está llamado a cumplir su tarea constitutiva del derecho positivo.La Corte declaró inexequible, por violación del principio de legalidad del procedimiento, la remisión que el artículo 5º de la Ley 745 de 2002 hacía a varios artículos de la Ley 228 de 1995 para que, respecto de tres de las contravenciones tipificadas en aquella, se aplicara el procedimiento consagrado en estas disposiciones. Comparto esa decisión y el fundamento en que se apoya. Con todo, debo aclarar mi voto, a propósito del debate promovido en la Sala en relación con la determinación legal de un procedimiento mediante la remisión a otras normas procesales.Sobre este punto específico estimo que cuando se trata de la determinación del procedimiento aplicable en razón de una imputación contravencional, no es suficiente con que el legislador haga una simple remisión a otras normas procesales. Ni siquiera basta con la realización de una remisión motivada. En mi sentir, esta técnica legislativa no respeta el principio democrático: Una simple remisión y una escueta motivación son sustancialmente insuficientes para dar por satisfecha la deliberación pública que debe preceder a la promulgación del derecho legislado. Con mayor razón si lo que se regula es el ejercicio, en un ámbito específico, de un derecho fundamental como el debido proceso.En mi criterio, sólo la realización de un amplio debate sobre el procedimiento aplicable a la materia de que se trate y la amplia discusión sobre el sistema procesal que se adopte y sus implicaciones, satisface las exigencias de legitimidad consustanciales al proceso legislativo. De lo contrario, en muchos eventos, la función legislativa se reduciría a una simple técnica remisiva, desplegada sin una visión del derecho como sistema normativo y sin conciencia alguna de los distintos contextos históricos en los que el legislador está llamado a cumplir su tarea constitutiva del derecho positivo.JAIME CÓRDOBA TRIVIÑOMagistrado