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C-101/04
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-101/0410 de febrero de 2004

Aclaración de voto

MagistradoRodrigo Escobar Gil

Tema de la sentencia: Principio De Legalidad Del Proceso En Sistema Procesal Contravencional. Violación Por No Desarrollo De Materias Básicas Al Hacer Remisión Parcial

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto a la Sentencia C-101 04NORMA PROCESAL DEROGADA EN MATERIA DE CONTRAVENCION-Continuación de producción de efectos jurídicos (Aclaración de voto)NORMA PROCESAL DEROGADA EN MATERIA DE CONTRAVENCION-Validez de remisión normativa por permisión legislativa de continuación de producción de efectos jurídicos (Aclaración de voto)Magistrado Ponente:Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑOExpediente: D-4837Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 5º, parcial, de la Ley 745 de 2002.Con el acostumbrado respeto a las decisiones de la Corte, me permito aclarar el sentido de mi voto. Si bien comparto la posición adoptada según la cual la expresión "con sujeción al procedimiento previsto para las contravenciones especiales en los artículos 21, inciso primero, 22, 23, 24 y 26 de la Ley 228 de 1995, que para este efecto conservará su vigencia" contenida en el artículo 5º de la Ley 745 de 2002 contraviene la Carta Política por los motivos que fueron expuestos en el fallo, deseo manifestarme sobre la constitucionalidad y legitimidad de la remisión normativa que realizó el legislador a ciertas normas procesales contenidas en la Ley 228 de 1995.A pesar de que la Ley 228 de 1995 fue derogada por la Ley 600 de 2001, el nuevo Código de Procedimiento Penal dispuso que los procesos iniciados antes de su vigencia por las contravenciones consagradas en la primera ley, se tramitarían siguiendo el procedimiento en ella previsto. Se tiene, entonces, que por voluntad expresa del legislador, la Ley 228 de 1995 continuó produciendo efectos jurídicos mientras terminaban los procesos iniciados durante su vigencia. Por lo tanto, como quiera que al momento de dictarse la Ley 745 de 2002 los jueces continuaban tramitando procesos bajo el sistema procesal de las contravenciones, se concluye que dichas disposiciones permanecían dentro del ordenamiento jurídico, y en consecuencia, el legislador podía hacer la remisión normativa a este sistema procesal para legítimamente configurar el régimen aplicable a las contravenciones especiales tipificadas en la Ley 745 de 2002. No es posible desconocer que la remisión normativa en cuestión es consecuencia de la voluntad expresa e inequívoca del legislador de someter las nuevas contravenciones especiales a un régimen procesal que permanece dentro del ordenamiento jurídico y que continuaba produciendo efectos en derecho.En conclusión, la distinción entre la vigencia de una norma y los efectos en el tiempo que ésta puede producir a pesar de encontrarse derogada, me lleva a considerar que resulta válida la remisión normativa que hace el legislador a una disposición que a pesar de encontrarse derogada, continúa produciendo temporalmente efectos jurídicos. Fecha ut Supra, RODRIGO ESCOBAR GILMagistrado