Aclaración de voto a la Sentencia C-101 04PROCEDIMIENTO-Legislador puede revivirlo citando expresamente normas regulatorias sin transcribir integralmente su texto (Aclaración de voto)El legislador sí puede revivir un procedimiento citando de manera expresa las normas que lo regulan, sin que tenga transcribir integralmente su texto. Lo importante es analizar en cada caso si la expresión de la voluntad del Congreso es explícita y clara al respecto, tal como sucedió en este caso. Esta situación es completamente distinta de la referencia que pueda hacerse, por error en cuanto a su vigencia, a una norma ya derogada, caso en el cual la disposición aludida no revive, como lo indica un principio clásico de interpretación.Referencia: expediente D-4837Demandantes: Edmundo Octavio López Guerrero y Mario Moreno SanguinoDemanda de inconstitucionalidad contra el artículo 5°, parcial, de la Ley 745 de 2002.Magistrado Ponente Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑOAunque estoy de acuerdo con la decisión final a la que llegó la Sala Plena en la sentencia C-101 de 2004 (MP Jaime Córdoba Triviño), aclaro mi voto para manifestar que el legislador sí puede revivir un procedimiento citando de manera expresa las normas que lo regulan, sin que tenga transcribir integralmente su texto. Lo importante es analizar en cada caso si la expresión de la voluntad del Congreso es explícita y clara al respecto, tal como sucedió en este caso.Esta situación es completamente distinta de la referencia que pueda hacerse, por error en cuanto a su vigencia, a una norma ya derogada, caso en el cual la disposición aludida no revive, como lo indica un principio clásico de interpretación. No fue esto lo que ocurrió en esta oportunidad, sin embargo por las razones adicionales expresadas en la sentencia, comparto la decisión de inexequibilidad finalmente adoptada por la Sala Plena. Fecha ut supra,MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSAMagistrado ---pies de página--- Esta Corporación hizo varios pronunciamientos de constitucionalidad sobre diversas disposiciones de la Ley 228 de 1995. En varios de ellos declaró la inexequibilidad de distintas disposiciones que hacían parte de esa ley: Sentencias C-364-96, C-430-96, C-542-96, C-626-96, C-746-98, C-357-99 y C-1112-00. Manuel Gaona Cruz, Control y reforma de la Constitución en Colombia, Bogotá, 1988, p.
333. Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, sentencia del 31 de mayo de 1984. Corte Constitucional , Sentencia C-024 de 1994, M.P. Alejandro Martínez Caballero M.P. Carlos Gaviria Díaz Sentencia C-024 de 1994, M.P. Alejandro Martínez Caballero. En el trámite legislativo de la Ley 745 de 2002 el Presidente de la República objetó la decisión de revivir apartes del procedimiento consagrado en la Ley 228 de 1996, objeción que fue explícitamente rechazada por el Congreso de la República, por creer que sí era conveniente revivir el procedimiento aludido.