C-1006 de 2005
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Luis Fernando Lopez Roca Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Trato diferente, razonable y objetivo
- Deberes del Estado para promoverlo
- Justificación de trato diferente frente a otros sectores de la producción
- Derecho al crédito
- Acreditación pago de aportes de subsidio familiar como requisito para acceder
- No violación porque norma acusada busca evitar evasión de obligaciones legales a favor de trabajadores agrícolas
- Garantía constitucional
- Elementos
- Pasos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 21 de 1982 articulo 70 segundo inciso expresiones: "igual comprobación se requerira cuando se tramite un credito ante la caja de credito agrario industrial y minero o ante cualquier institución que tramite o haga intermediacion de credito para el sector agropecuario".
Se modifica el regimen de subsidio familiar y se dictan otras disposiciones.
Los demandantes afirman que las expresiones acusadas vulneran los articulos 13 64 y 66 de la constitución política.
Deberes de promocion en cabeza del estado respecto de los trabajadores agrarios y las particularidades que se señalan en la constitución para el caso del credito agropecuario.
Contenido y alcance del articulo 70 de la ley 21de 1982.
La corte hace énfasis en efecto en que contrario a lo afirmado por los demandantes las normas superiores no aluden de manera genérica al sector agropecuario o a los productores agricolas sino que se refieren especificamente a los deberes del estado frente a los trabajadores agrarios a la especial protección del estado para la produccion de alimentos y a la posibilidad de tomar en cuenta las particularidades del sector para regular las disposiciones que se dicten en materia crediticia.
Exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 21/82. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- Declarar EXEQUIBLE, frente a los cargos formulados, el
- segundo. inciso del articulo 70 de la Ley 21 de 1982 "por la cual se modifica el regimen del Subsidio Familiar y se dictan otras disposiciones".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.