C-017 de 2004
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Mario Enrique Martinez Bautista
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No renovación cuando se figure como deudor del pago de infracciones ejecutoriadas
- Impone gastos a la administración que no se justifica en todos los casos
- Mecanismos coactivos
- Test estricto frente a categorías sospechosas
- Categorías sospechosas que los limitan
- Razón económica no los puede limitar
- No renovación por no pago de infracciones debidamente ejecutoriadas
- Mecanismos para obtener cancelación
- Utilización de medio sospechoso para recaudo que desconoce derechos ciudadanos
- Límite constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 769 de 2002.
Arts. 10 23 y 140.
Codigo nacional de transito terrestre.
No renovacion licencias de conduccion mientras subsista sancion o deuda por infraccion ejecutoriada.
Conductor transporte de servicio publico.
Cobro coactivo.
Inmovilizacion del vehiculo
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 769/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-799 de 2003, la cual declaro inexequible la expresion "En todo caso sera procedente la inmovilizacion del vehiculo o preferiblemente la retencion de la licencia de conduccion si pasados treinta (30) dias de la imposicion de la multa, esta no haya sido debidamente cancelada" contenida en el 140 de la Ley 769 de 2002.
- Segundo. INHIBIRSE de pronunciarse acerca de la constitucionalidad de la expresion "subsista una sancion contra su tenencia o" contenida en el articulo 23 de la Ley 769 de 2002.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE, por los cardos analizados, la expresion "el titular de la misma figure como deudor al pago de infracciones debidamente ejecutoriadas" contenida en el articulo 23 de la Ley 769 de 2002.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.