A- de 2007
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Ricardo Calvete Rangel, Juan Carlos Prias Bernal Y Eduardo Cifuentes Muñoz Como Representantes Judiciales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos para que se de una vía de hecho por error fáctico
- Referentes jurisprudenciales sobre presupuestos
- Alcance de los fallos
- Control abstracto a materia sobre la que recae
- Escenarios que puede comprender el "desconocimiento de la jurisprudencia"
- No constituye segunda instancia
- Cumplimiento de la carga argumentativa del sujeto procesal interesado en impulsar una pretensión de nulidad ante la Sala Plena
- Concepto
- Aplicable en juicios de constitucionalidad y en asuntos de tutela bajo revisión de la Corte
- Debe estar sometida a la ocurrencia de situaciones jurídicas especialísimas y excepcionales
- No concurre cuando la contradicción planteada esté relacionada con apartados de sentencias anteriores que no hacen parte de la razón de la decisión
- Objetivo
- Procedencia por demostración ostensible, probada, significativa y trascendental al debido proceso
- Se orienta a cuestionar la validez de la sentencia y no su corrección
- Carácter de inmutables, vinculantes, definitivas y oponibles a todas las personas de las decisiones plasmadas en una sentencia de constitucionalidad
- Disparidad de criterios interpretativos entre las salas no constituye motivo suficiente para decretarla
- El simple desconocimiento de una jurisprudencia no constituye fundamento suficiente para invalidar una sentencia
- Fundamento normativo
- Modificación o cambio del criterio jurisprudencial que sea vinculante como causal de nulidad de decisiones de la Corte
- Naturaleza excepcional
- Procedencia excepcional por notoria y flagrante vulneración del debido proceso
- Procedencia por cambio de jurisprudencia
- Procedencia si los vicios que se invocan implican una afectación ostensible, probada, significativa y trascendental al debido proceso
- Eventos generales a partir de los cuales no es posible promover una nulidad
- Improcedencia para modificar jurisprudencia
- Facultad para ejercer su autonomía interpretativa y desarrollar su pensamiento jurídico racional
- Instancias creadoras y unificadoras de la jurisprudencia sobre los derechos fundamentales
- Presupuestos materiales de procedencia
- Pasos a seguir por parte del peticionario para probar y argumentar con precisión y suficiencia la trasgresión en la que incurre la tutela
- Eventos o casos a partir de los cuales es posible derivar la existencia de una vulneración cualificada del debido proceso
- Requisitos formales de procedencia
- Requerimientos que se deben demostrar ante la modificación o cambio del criterio jurisprudencial que sea vinculante para el caso
- Nulidad por cambio de jurisprudencia
- Alcance de la ratio decidendi
- Efectos de una decisión determinada y regida de manera decisiva por una norma declarada inconstitucional
- Obligación de aplicar el fallo de constitucionalidad efectuado sobre una norma
- Clases de defectos fácticos
- Error ostensible, flagrante y manifiesto en valoración de pruebas
- Defecto fáctico en decisión judicial de la sentencia T-171 de 2001
- Definición
- Causal genérica de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales
- Efectos inter partes
- Nulidad por modificación o cambio del criterio jurisprudencial que sea vinculante para el caso
- No se entiende como nueva instancia procesal sino como mecanismo encaminado a salvaguardar el derecho al debido proceso
- Debe ser consistente con sus decisiones previas
- Deber de determinar el carácter ostensible, flagrante, manifiesto del error en el juicio valorativo probatorio de una sentencia y al mismo tiempo la incidencia directa en la decisión
- Razones que justifican la necesidad de consistencia de sus decisiones
- Requisitos para la procedencia
- Causales de procedencia
- Procedencia excepcional por afectación al debido proceso y cumplimiento de la carga argumentativa de quien la alega
- Criterios de identificación en el caso concreto
- Concepto y constitución
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DENEGAR las solicitudes de nulidad de la Sentencia T-171 de 2006, proferida por la Sala Octava de Revision de la Corte Constitucional, presentadas por los doctores Ricardo Calvete Rangel, apoderado judicial de Jorge Londono Saldarriaga, Juan Carlos Prias Bernal, apoderado de Federico Guillermo Ochoa, y Eduardo Cifuentes Munoz, apoderado de BANCOLOMBIA S.A..
- Segundo. NOTIFIQUESE la presente providencia a los peticionarios e informese que contra la presente providencia no procede recurso alguno.
- Tercero. A traves de la Secretaria General de esta Corporacion, remitase el expediente T-1226076 a la Secretaria de la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.