Micelio
Auto17 de agosto de 2005

A- de 2005

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Luis Alberto Jiménez Polanco

Tema · dato duro
Recurso De Suplica Contra El Auto Del 14 De Julio De 2005 Mediante El Cual Se Rechazo La Demanda Con El Articulo 38 (Parcial) De La Ley 715 De 2001. Confirma La Decisión Contendia En El Auto Del Catorce (14) De Julio De Dos Mil Cinco (2005) De Rechazo De La Demanda
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica Contra Rechazo Demanda De Inconstitucionalidad
  • Negado porque expresiones demandadas se encuentran en una disposición de carácter transitorio
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E:
  3. INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo en relacion con la acusacion formulada en contra de las expresiones "de manera provisional" contenidas en los incisos cuarto, quinto y sexto del articulo 38 de la Ley 715 de 2001"por la cual se dictan normas organicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los articulos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitucion Politica y se dictan otras disposiciones para organizar la prestacion de los servicios de educacion y salud, entre otros", por carencia actual de objeto."
  4. Esta Sala, examinado el texto de la demanda presentada, constata que asistio razon al Magistrado sustanciador cuando rechazo la demanda impetrada contra las expresiones "de manera provisional", contenidas el articulo 38 de la Ley 715 de 2001 "Por la cual se dictan normas organicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los articulos 151, 288, 356 Y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitucion Politica y se dictan otras disposiciones para organizar la prestacion de los servicios de educacion y salud, entre otros", pues como lo manifesto la Corte de manera clara y suficiente en la Sentencia C- 709 de 2005, cuando resolvio inhibirse de fallar sobre una demanda contra la misma norma acusada (expediente D-5528), las expresiones demandas se encuentran contenidas en una disposicion de caracter transitorio, que debia cumplirse en relacion con el ano lectivo 2002 y la situacion especifica de los docentes "vinculados provisionalmente" a los que se aplicaba el articulo 38 de la Ley 715 de 2001, fue regulada posteriormente por el Decreto Ley 1278 de 2002, dejado asi las expresiones "de manera provisional", de surtir efectos juridicos y en tal medida se presenta la carencia actual de objeto. Tales consideraciones son aplicables plenamente en el presente caso.
  5. En merito de lo expuesto la sala Plena de la Corporacion en ejercicio de sus competencias
  6. RESUELVE:
  7. CONFIRMAR por las razones expuestas en esta providencia la decision contenida en el auto del catorce (14) de julio de dos mil cinco (2005), por la cual se rechazo la demanda presentada por el ciudadano Luis Alberto Jimenez Polanco contra las expresiones "de manera provisional", contenidas en el articulo 38 de la Ley 715 de 2001 "Por la cual se dictan normas organicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los articulos 151, 288, 356 Y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitucion Politica y se dictan otras disposiciones para organizar la prestacion de los servicios de educacion y salud, entre otros."
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.