Micelio
DecretoDerogado

Decreto 2652 de 1991

por el cual se adoptan medidas administrativas para el funcionamiento del Consejo Superior de la Judicatura.

35artículos
6arts. con control
5sentencias
2inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

La Corte se ha pronunciado 5 veces sobre esta norma, revisando 6 artículos con 2 inexequibilidades. Entra a cada artículo para ver su cronología completa.

6Exequible1Inexequible
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro

Artículos con control constitucional · 6

Articulado completo · 35

1º El Consejo Superior De La Judicatura Se Dividirá En Dos Salas: 12º Para Ser Magistrado Del Consejo Superior De La Judicatura Se Requiere Ser Colombiano Por Nacimiento, Ciudadano En Ejercicio Y Mayor De Treinta Y Cinco Años; Tener Título De Abogado Y Haber Ejercido La Profesión Durante Diez Años Con Buen Crédito3º Los Magistrados Del Consejo Superior Tomarán Posesión De Sus Cargos Ante El Presidente De La República Y Permanecerán En El Ejercicio De Aquéllos Por Todo El Tiempo Para El Cual Fueron Elegidos, Mientras Observen Buena Conducta, Tengan Rendimiento Satisfactorio Y No Hayan Llegado A La Edad De Retiro Forzoso4º La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Y La Sala Administrativa Integrarán La Sala Plena De La Corporación Para El Cumplimiento De Las Siguientes Funciones: 11 sentenciasEXEQUIBLE5º Habrá Consejos Seccionales De La Judicatura En Las Ciudades Cabecera De Distrito Judicial En Que A Juicio Del Consejo Superior Resulte Conveniente Su Funcionamiento6º Los Magistrados De Los Consejos Seccionales Serán Elegidos Por La Sala Plena Del Consejo Superior, Para Un Período De Cuatro Años, Así: Los Correspondientes A Las Salas Administrativas De Ternas Que Para Cada Cargo Presenten Los Tribunales Superiores De Distrito Y Contencioso-Administrativos7º Los Consejos Seccionales Estarán Sujetos A La Dependencia Jerárquica Del Consejo Superior8º Las Salas Disciplinarias Del Consejo Superior De La Judicatura Y De Los Consejos Seccionales, Ejercerán Su Función Disciplinaria Sin Perjuicio De La Competencia Atribuida A La Procuraduría General De La Nación En Relación Con La Vigilancia Superior De La Conducta Oficial De Quienes Desempeñan Funciones Públicas, En Cuyo Cumplimiento Ésta Podrá Adelantar Las Investigaciones Relacionadas Con Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Judicial Y Formular Ante La Autoridad Competente La Acusación A Que Haya Lugar9º Corresponde A La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior: 12 sentenciasINEXEQUIBLE· parcial10Artículo 101 sentenciasEXEQUIBLE11Artículo 111 sentenciasEXEQUIBLE12Artículo 1213A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Las Direcciones Nacional Y Seccionales De La Carrera Judicial, Se Llamarán Direcciones Nacional Y Seccionales De Administración Judicial, Y Estarán Encargadas De Adelantar Las Actividades Administrativas De La Rama Judicial Y Ejecutar Su Presupuesto14Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920La Asignación Básica De Los Demás Cargos Será La Señalada Para Su Grado De Acuerdo Con La Escala De Remuneración Establecida Para Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Judicial21Los Funcionarios Y Empleados Que Sean Designados Para Desempeñar Alguno De Los Cargos De Que Trata El Presente Decreto Tendrán Derecho A La Prima De Antigüedad, Que Se Reconocerá Y Pagará De Conformidad Con Las Disposiciones Que Regulan La Materia En La Rama Judicial22A Los Funcionarios Y Empleados Contemplados En Este Decreto Les Serán Aplicables Las Disposiciones Legales Vigentes En Materia De Régimen Prestacional Y Demás Derechos Y Prerrogativas Laborales23Constituyen Recursos De La Nación-Consejo Superior De La Judicatura, Los Siguientes: 1º Las Apropiaciones Que Le Sean Asignadas En El Presupuesto General De La Nación24En Materia De Contratación Administrativa Se Aplicarán Las Normas Que Rijan Para La Fiscalía General De La Nación25Habrá Un Comité Consultivo De La Rama Judicial Integrado Por Los Presidentes Del Consejo Superior De La Judicatura, De La Corte Suprema De Justicia, De La Corte Constitucional, Del Consejo De Estado, Por El Procurador General, El Fiscal General De La Nación, El Defensor Del Pueblo, El Ministro De Justicia Y Un Representante De Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Elegido Por Éstos26Artículo 2627Artículo 271 sentenciasEXEQUIBLE28Artículo 281 sentenciasEXEQUIBLE29Artículo 2930Artículo 3031Artículo 3132Artículo 3233Artículo 3334El Gobierno Nacional Efectuará Las Apropiaciones Y Traslados Presupuestales Necesarios Para El Cumplimiento De Lo Dispuesto En Este Decreto35El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Promulgación Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03

Firmas