º Las Salas Disciplinarias del Consejo Superior de la Judicatura y de los Consejos Seccionales, ejercerán su función disciplinaria sin perjuicio de la competencia atribuida a la Procuraduría General de la Nación en relación con la vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, en cuyo cumplimiento ésta podrá adelantar las investigaciones relacionadas con los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y formular ante la autoridad competente la acusación a que haya lugar.
Artículo 8
º Las Salas Disciplinarias Del Consejo Superior De La Judicatura Y De Los Consejos Seccionales, Ejercerán Su Función Disciplinaria Sin Perjuicio De La Competencia Atribuida A La Procuraduría General De La Nación En Relación Con La Vigilancia Superior De La Conducta Oficial De Quienes Desempeñan Funciones Públicas, En Cuyo Cumplimiento Ésta Podrá Adelantar Las Investigaciones Relacionadas Con Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Judicial Y Formular Ante La Autoridad Competente La Acusación A Que Haya Lugar
Decreto 2652 de 1991 · por el cual se adoptan medidas administrativas para el funcionamiento del Consejo Superior de la Judicatura.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.