º Los Consejos Seccionales estarán sujetos a la dependencia jerárquica del Consejo Superior. En el ámbito de competencia que fijen la ley el Consejo Superior de la Judicatura, y sin perjuicio de las funciones que éste decida delegarles, los Consejos cumplirán, en Sala Plena, las mismas funciones previstas en el artículo 4º , numerales 13, 16 y 18 del presente Decreto. Así mismo, sus salas administrativas adelantarán las previstas en el artículo 11, numerales 1º, 5º y 6º. Las salas jurisdiccionales disciplinarias cumplirán las funciones establecidas en el artículo 10. Igualmente, corresponde a la Sala Plena de los Consejos Seccionales elaborar y enviar a los tribunales las listas de candidatos que acrediten los requisitos exigidos para ser designados jueces, de conformidad con las normas sobre carrera judicial. Sus decisiones definitivas sobre la administración de la carrera judicial tendrán los recursos de reposición ante la propia Corporación, así como los de apelación y de queja ante la Sala Administrativa del Consejo Superior. CAPITULO III De la Función Jurisdiccional Disciplinaria.
Decreto 2652 de 1991 →Vigente
Artículo 7
º Los Consejos Seccionales Estarán Sujetos A La Dependencia Jerárquica Del Consejo Superior
Decreto 2652 de 1991 · por el cual se adoptan medidas administrativas para el funcionamiento del Consejo Superior de la Judicatura.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.