Los funcionarios y empleados que sean designados para desempeñar alguno de los cargos de que trata el presente Decreto tendrán derecho a la prima de antigüedad, que se reconocerá y pagará de conformidad con las disposiciones que regulan la materia en la Rama Judicial.
Decreto 2652 de 1991 →Vigente
Artículo 21
Los Funcionarios Y Empleados Que Sean Designados Para Desempeñar Alguno De Los Cargos De Que Trata El Presente Decreto Tendrán Derecho A La Prima De Antigüedad, Que Se Reconocerá Y Pagará De Conformidad Con Las Disposiciones Que Regulan La Materia En La Rama Judicial
Decreto 2652 de 1991 · por el cual se adoptan medidas administrativas para el funcionamiento del Consejo Superior de la Judicatura.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.