º Habrá Consejos Seccionales de la Judicatura en las ciudades cabecera de distrito judicial en que a juicio del Consejo Superior resulte conveniente su funcionamiento. Este podrá agrupar varios distritos judiciales bajo la competencia de un Consejo Seccional. Los Consejos Seccionales se dividirán también en sala administrativa y sala jurisdiccional disciplinaria, cuyo número de miembros fijará la Sala Plena del Consejo Superior.
Decreto 2652 de 1991 →Vigente
Artículo 5
º Habrá Consejos Seccionales De La Judicatura En Las Ciudades Cabecera De Distrito Judicial En Que A Juicio Del Consejo Superior Resulte Conveniente Su Funcionamiento
Decreto 2652 de 1991 · por el cual se adoptan medidas administrativas para el funcionamiento del Consejo Superior de la Judicatura.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.