Micelio

Artículo 15

Decreto 2652 de 1991 · por el cual se adoptan medidas administrativas para el funcionamiento del Consejo Superior de la Judicatura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Director Nacional de Administración judicial

1.

Dirigir y controlar la cumplida ejecución de los planes y programas establecidos para la Dirección y las Direcciones Seccionales.

2.

Coordinar la preparación de los proyectos de planes de desarrollo y de presupuesto de la Rama Judicial para su oportuna presentación.

3.

Administrar los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Rama Judicial, y responder por su correcta aplicación o utilización.

4.

Llevar la representación jurídica de la Nación-Consejo Superior de la Judicatura, y suscribir en nombre de ésta los actos y contratos que deban otorgarse o celebrarse para la ejecución del presupuesto de la Rama Judicial, bajo los términos que señale el Consejo Superior.

5.

Nombrar, remover y definir las situaciones administrativas de los empleados de la Dirección.

6.

Delegar en otros empleados alguna o algunas de las funciones que le corresponden, siempre que hubiere autorización para ello.

7.

Presentar al Consejo Superior los balances y estados financieros que correspondan, en el momento en que éste lo solicite.

8.

Actuar como Secretario General del Consejo Superior y como Secretario Ejecutivo de la Sala Administrativa del mismo.

9.

Servir como ordenador del gasto para el cumplimiento de las obligaciones que correspondan.

10.

Las demás funciones que se le atribuyan expresamente por la ley, los reglamentos y acuerdos del Consejo o de la Sala Administrativa. Compete al Director Nacional el ejercicio de todas aquellas funciones relacionadas con la organización y funcionamiento de la Dirección Nacional que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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