Habrá un Comité Consultivo de la Rama Judicial integrado por los Presidentes del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, por el Procurador General, el Fiscal General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Ministro de Justicia y un representante de los funcionarios y empleados de la Rama elegido por éstos. Este Comité servirá de foro para la discusión de las políticas, planes y programas de la administración de justicia. El Consejo Superior de la Judicatura deberá estudiar, tramitar y dar respuesta a las recomendaciones del Comité Consultivo. CAPITULO X Disposiciones Finales.
Decreto 2652 de 1991 →Vigente
Artículo 25
Habrá Un Comité Consultivo De La Rama Judicial Integrado Por Los Presidentes Del Consejo Superior De La Judicatura, De La Corte Suprema De Justicia, De La Corte Constitucional, Del Consejo De Estado, Por El Procurador General, El Fiscal General De La Nación, El Defensor Del Pueblo, El Ministro De Justicia Y Un Representante De Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Elegido Por Éstos
Decreto 2652 de 1991 · por el cual se adoptan medidas administrativas para el funcionamiento del Consejo Superior de la Judicatura.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.