Micelio

Artículo 33

Decreto 2652 de 1991 · por el cual se adoptan medidas administrativas para el funcionamiento del Consejo Superior de la Judicatura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de este Decreto, el Presidente de la República y las corporaciones correspondientes designarán los miembros del Consejo, conforme al artículo 25 transitorio de la Constitución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2652 de 1991