º Los magistrados del Consejo Superior tomarán posesión de sus cargos ante el Presidente de la República y permanecerán en el ejercicio de aquéllos por todo el tiempo para el cual fueron elegidos, mientras observen buena conducta, tengan rendimiento satisfactorio y no hayan llegado a la edad de retiro forzoso.
Decreto 2652 de 1991 →Vigente
Artículo 3
º Los Magistrados Del Consejo Superior Tomarán Posesión De Sus Cargos Ante El Presidente De La República Y Permanecerán En El Ejercicio De Aquéllos Por Todo El Tiempo Para El Cual Fueron Elegidos, Mientras Observen Buena Conducta, Tengan Rendimiento Satisfactorio Y No Hayan Llegado A La Edad De Retiro Forzoso
Decreto 2652 de 1991 · por el cual se adoptan medidas administrativas para el funcionamiento del Consejo Superior de la Judicatura.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.