º Los magistrados de los Consejos Seccionales serán elegidos por la Sala Plena del Consejo Superior, para un período de cuatro años, así: Los correspondientes a las salas administrativas de ternas que para cada cargo presenten los tribunales superiores de distrito y contencioso-administrativos. Los de las salas jurisdiccionales disciplinarias mediante el sistema de concurso de méritos. Las salas disciplinarias especializadas que existen en los tribunales de distrito judicial, pasarán a integrar las salas jurisdiccionales disciplinarias de los respectivos Consejos Seccionales, con todos sus recursos físicos, humanos y con el mismo régimen prestacional, sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior. Los magistrados de los Consejos Seccionales deberán acreditar los mismos requisitos exigidos para ser magistrado de Tribunal Superior; los de las salas administrativas deberán tener título profesional y por lo menos cinco años de experiencia administrativa. Los magistrados de los Consejos tendrán un régimen salarial y prestacional igual al de los magistrados de los tribunales, así como sus mismas inhabilidades e incompatibilidades.
Decreto 2652 de 1991 →Vigente
Artículo 6
º Los Magistrados De Los Consejos Seccionales Serán Elegidos Por La Sala Plena Del Consejo Superior, Para Un Período De Cuatro Años, Así: Los Correspondientes A Las Salas Administrativas De Ternas Que Para Cada Cargo Presenten Los Tribunales Superiores De Distrito Y Contencioso-Administrativos
Decreto 2652 de 1991 · por el cual se adoptan medidas administrativas para el funcionamiento del Consejo Superior de la Judicatura.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.