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Artículo 4

º La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Y La Sala Administrativa Integrarán La Sala Plena De La Corporación Para El Cumplimiento De Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 2652 de 1991 · por el cual se adoptan medidas administrativas para el funcionamiento del Consejo Superior de la Judicatura.

1 sentencia lo revisó
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Sala Jurisdiccional Disciplinaria y la Sala Administrativa integrarán la Sala Plena de la Corporación para el cumplimiento de las siguientes funciones

1.

Participar activamente en la elaboración y discusión del Plan Nacional de Desarrollo que será sometido a la consideración del Consejo Nacional de Planeación, en los términos del artículo 341 de la Constitución.

2.

Definir la política general de la administración de la Rama Judicial, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo.

3.

Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Rama Judicial presentado por la Sala Administrativa, y enviarlo al Gobierno, conjuntamente con el de la Fiscalía General de la Nación, para su incorporación en el proyecto de presupuesto nacional.

4.

Fijar la división del territorio para efectos judiciales y ubicar y redistribuir los despachos judiciales.

5.

Determinar la estructura y las plantas de personal de las corporaciones y juzgados; crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la Rama Judicial, determinar sus funciones y señalar los requisitos para su desempeño. En ejercicio de esta atribución, el Consejo no podrá establecer a cargo del Tesoro obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.

6.

Enviar a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de Estado listas no inferiores a tres candidatos para proveer los cargos que se hallen vacantes en estas corporaciones, dentro de las cuales deberá incluir por lo menos uno que provenga de la Carrera Judicial.

7.

Elaborar y presentar a la Corte Suprema y al Consejo de Estado las listas de candidatos que reúnan las condiciones para ser designados magistrados de los respectivos tribunales, de acuerdo con las normas sobre carrera judicial.

8.

Dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia, los relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos y la regulación de los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador y sin perjuicio de las facultades propias de éste. En ejercicio de esta atribución, y cuando fuere conveniente, el Consejo podrá establecer servicios administrativos comunes a los diferentes despachos judiciales.

9.

Actuar como órgano rector de la Dirección de Administración Judicial, designar el correspondiente Director y autorizarlo para delegar algunas de sus funciones.

10.

Reglamentar lo relacionado con los concursos de méritos y la calificación de servicios.

11.

Presentar un informe anual al Congreso Nacional sobre el estado de la administración de justicia, que deberá incluir la evaluación y calificación del rendimiento de los despachos judiciales en los distintos distritos y cada una de las jurisdicciones incluida la disciplinaria.

12.

Velar por la protección y seguridad personal de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial.

13.

Promover la imagen de la Rama Judicial, en todos sus órdenes, frente a la comunidad.

14.

Designar a los miembros de los Consejos Seccionales de la Judicatura y a los directores seccionales de administración judicial, estos últimos de ternas remitidas por el Director Nacional.

15.

Proponer proyectos de ley relativos a la administración de justicia y a los códigos sustantivos y procedimentales.

16.

Elegir, para períodos de un año al Presidente y Vicepresidente del Consejo, quienes tendrán la representación de la Corporación frente a las demás ramas y autoridades del Poder Público así como frente a los particulares, y cumplirán las funciones que señale la Corporación o establezca el reglamento.

17.

Crear las dependencias administrativas necesarias para el cumplimiento de sus cometidos constitucionales y legales. En ejercicio de esta atribución el Consejo no podrá establecer con cargo al Tesoro obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.

18.

Dictar el reglamento interno del Consejo y cumplir las funciones no atribuidas por la ley a las Salas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1993
    C-265/93ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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