Los Magistrados del Consejo Superior tendrán derecho al sueldo, gastos de representación, primas, incluidas la prima técnica de que trata el Decreto-ley número 1016 del 17 de abril de 1991, bonificaciones y demás prestaciones establecidas para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado. Así mismo tendrán derecho a la pensión vitalicia en los términos que señala el Decreto número 546 de 1971, artículo 11. Los Magistrados tendrán una remuneración no inferior a la de los Ministros del Despacho y en ningún caso inferior a la de los Congresistas.
Decreto 2652 de 1991 →Vigente
Artículo 19
Decreto 2652 de 1991 · por el cual se adoptan medidas administrativas para el funcionamiento del Consejo Superior de la Judicatura.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.