Constituyen recursos de la Nación-Consejo Superior de la Judicatura, los siguientes: 1º Las apropiaciones que le sean asignadas en el presupuesto general de la Nación. 2º Los recursos del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial, que se aplicarán a lo dispuesto en el numeral 12 del el artículo 4º de este Decreto. 3º Las donaciones que se hagan a la Nación destinadas al servicio de la Rama Judicial, para lo cual no se requerirá insinuación judicial. 4º Los demás que determine la ley.
Todos los bienes del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia adquiridos para la Rama Judicial pasarán a la Nación-Consejo Superior de la Judicatura en un plazo máximo de dos años, sin perjuicio de los bienes que por este mismo concepto deban pasar a la Fiscalía General de la Nación. CAPITULO VIII De la Contratación y el Control Fiscal.