Micelio
DecretoVigencia En Estudio

Decreto 1993 de 1954

Orgánico del Instituto Caro y Cuervo

21artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1El Instituto Caro Y Cuervo, Anexo Al Ministerio De Educación Nacional, Funcionará En Adelante Como Organismo Descentralizado, Con Personería Jurídica Y Patrimonio Propio, De Acuerdo Con Las Normas De La Constitución Y Las Disposiciones Del Presente Decreto2Son Finalidades Del Mencionado Instituto: A) La Continuación Del Diccionario De Construcción Y Régimen De La Lengua Castellana, De Don Rufino José Cuervo; B) La Investigación Del Castellano, Tanto En Su Forma Literaria Como En Su Forma Hablada, Especialmente En El Uso De Las Varias Regiones De Colombia Y De Hispanoamérica; C) La Preparación De Un Atlas Lingüístico Etnográfico De Colombia Y De Un Glosario General Del Castellano Hablado En El País; D) La Elaboración De Un Diccionario De Americanismos; E) La Formación De Una Bibliografía De La Cultura Nacional E Hispanoamericana; F) La Recolección De Documentos Y Materiales Para El Estudio De La Historia De Dicha Cultura; G) La Publicación De Las Obras Y Los Epistolarios De Don Miguel Antonio Caro Y De Don Rufino José Cuervo; H) La Preparación De Ediciones Críticas De Otros Autores; I) En General, El Cultivo Y La Difusión De Los Estudios Lingüísticos, Filológicos, Literarios Y Bibliográficos3El Instituto Podrá Mantener Relaciones Y Celebrar Convenios Con Entidades Públicas Y Privadas, Nacionales Y Extranjeras, Y Con Los Organismos Internacionales, Señaladamente Con La Organización De Los Estados Americanos (Oea), Para Llevar A La Práctica Las Recomendaciones De Varias Conferencias Interamericanas Relativas Al Diccionario De R4El Instituto Estará A Cargo De Un Director-Profesor Nombrado Por El Presidente De La República Para Períodos De Cuatro Años5Serán Funciones Del Director-Profesor Del Instituto: A) Llevar La Representación Jurídica Del Instituto En Todos Los Actos Civiles Y En Toda Clase De Actuaciones Judiciales, Extrajudiciales Y Administrativas En Que Haya De Intervenir El Instituto Como Persona Jurídica, Representación Que Podrá Delegar, En Todo O En Parte, Cuando Lo Estime Conveniente, B) Organizar El Trabajo Interno Del Instituto, Creando Los Departamentos, Comisiones Y Cargos Necesarios, Orientando Y Reglamentando Las Investigaciones Y Demás Actividades De Los Miembros Del Instituto, Y Velando Porque El Trabajo De Todos Los Colaboradores Se Ajuste A Las Normas Aceptadas En El Mundo Científico Y A Las Disposiciones Legales, Estatutarias Y Reglamentarias6Los Asuntos Administrativos Y De Manejo Del Instituto Estarán A Cargo De Un Síndico, Que Deberá Ser Abogado Titulado Y Cuyas Funciones Serán Fijadas Por La Junta De Que Trata El Artículo 8° De Este Decreto7El Instituto Podrá Tener Un Presidente Honorario Y Elegir Miembros Honorarios Y Correspondientes, Nacionales Y Extranjeros, Designados Por El Director-Profesor, En Atención A Su Versación De Los Estudios Propios Del Instituto Y A Los Servicios Prestados A Éste Y A Las Letras8El Director-Profesor Del Instituto Estará Asesorado En Los Asuntos Administrativos Por Una Junta Compuesta Por El Ministro De Educación Nacional, Quien La Presidirá, O Un Representante Suyo; Por El Ministro De Relaciones Exteriores, O, En Su Lugar, El Secretario General Del Mismo Ministerio; Por El Director De La Academia Colombiana De La Lengua O Su Representante; Por El Último Director Saliente Del Instituto Y Por Tres Vocales Designados Por El Gobierno Nacional, Así: Uno, Que Deberá Ser Persona Que Haya Desempeñado El Cargo De Ministro De Educación Nacional O De Director O Encargado De La Dirección Del Instituto Durante Un Año Por Lo Menos; Y Dos Escogidos Entre Los Miembros Honorarios O Permanentes Del Instituto9Corresponderá A La Junta: A) Aprobar Los Contratos Celebrados Por El Instituto10Los Contratos Que Celebre El Instituto Quedarán Perfeccionados Con La Aprobación De La Junta, De Acuerdo Con El Artículo Anterior, Sin Estar Sujetos A Ulteriores Trámites Y A Otros Requisitos Administrativos11El Instituto Queda Autorizado Para Seguir Manteniendo El Fondo Rotatorio Del Instituto Caro Y Cuervo, Creado Por El Decreto Número 2150 De 1951, Y Podrá Utilizar Para Sus Compras, Cuando Lo Estime Conveniente, Los Servicios Del Departamento Nacional De Provisiones12El Gobierno Nacional Incluirá Anualmente En El Presupuesto De Gastos Del Ministerio De Educación Nacional Las Partidas Necesarias Para Dar Cumplimiento A Este Decreto, Para El Pago Del Personal Y El Sostenimiento Del Instituto Y De Sus Trabajos, Y En Caso De No Hacerlo Queda Autorizado Para Efectuar Los Contracréditos, Créditos Y Traslados Que Sean Necesarios, Con Sujeción A Las Disposiciones Normativas De La Ejecución Del Presupuesto13El Instituto Caro Y Cuervo Tendrá Plena Capacidad Jurídica Para Obrar De Acuerdo Con Sus Fines, Y Queda Autorizado Para Poseer Su Patrimonio Y Administrar Los Fondos Recibidos En Virtud De Lo Dispuesto Por Este Decreto, Así Como Los Que Perciba Por Auxilios Y Donaciones Que Le Hagan Las Personas Naturales Y Jurídicas O Por Cualquier Otro Concepto14El Patrimonio Del Instituto Caro Y Cuervo Estará Constituido Por El Edificio Que Se Adquiera En Cumplimiento Del Decreto Legislativo 2112 De 1952 Y Por Todos Los Bienes Muebles E Inmuebles Y Auxilios En Dinero A En Especie Destinados Para Tal Fin Por Leyes Y Decretos, Por Las Adquisiciones Que El Instituto Haga A Cualquier Título, Por Los Ingresos Que Obtenga Por La Venta De Sus Publicaciones Y Otros Servicios, Y Por Los Auxilios Y Donaciones Que Reciba De Cualesquiera Entidades Y De Personas Jurídicas Y Naturales Privadas15Los Bienes Que Constituyan El Patrimonio Del Instituto Estarán Exentos De Impuestos Nacionales, Departamentales Y Municipales16El Control Fiscal Del Instituto Corresponderá A La Contraloría General De La República, La Cual Dictará Las Normas A Que Deberán Sujetarse El Manejo E Inversión De Los Fondos, Bienes Y Derechos Que Constituyen El Patrimonio Del Instituto Caro Y Cuervo, Y Prescribirá Normas Sobre Control Y Ejecución Del Presupuesto De La Entidad17Los Cargos Del Director-Profesor, Del Subdirector Y Del Personal Científico Del Instituto Caro Y Cuervo Tendrán El Carácter De Docentes Para Todos Los Efectos Legales, En Especial Los De Escalafón Nacional De Enseñanza Secundaria Y Universitaria18Adscríbese Al Instituto Caro Y Cuervo La Administración Y Reglamentación Del Premio Caro Y Cuervo Fundado Por La Ley 5 A De 1942 (Artículo 3°)19(Transitorio)20El Gobierno Nacional Queda Ampliamente Facultado Para Efectuar Todas Las Operaciones Presupuestales Necesarias A Fin De Dar Cumplimiento A Este Decreto21Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Rige Desde Su Fecha
03

Firmas