Los bienes que constituyan el patrimonio del Instituto estarán exentos de impuestos nacionales, departamentales y municipales. Igualmente quedarán libres de impuestos las transferencias a título gratuito, las herencias y legados a favor del Instituto.
Decreto 1993 de 1954 →Vigente
Artículo 15
Los Bienes Que Constituyan El Patrimonio Del Instituto Estarán Exentos De Impuestos Nacionales, Departamentales Y Municipales
Decreto 1993 de 1954 · Orgánico del Instituto Caro y Cuervo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.