Los contratos que celebre el Instituto quedarán perfeccionados con la aprobación de la Junta, de acuerdo con el artículo anterior, sin estar sujetos a ulteriores trámites y a otros requisitos administrativos.
Decreto 1993 de 1954 →Vigente
Artículo 10
Los Contratos Que Celebre El Instituto Quedarán Perfeccionados Con La Aprobación De La Junta, De Acuerdo Con El Artículo Anterior, Sin Estar Sujetos A Ulteriores Trámites Y A Otros Requisitos Administrativos
Decreto 1993 de 1954 · Orgánico del Instituto Caro y Cuervo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.