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Artículo 17

Los Cargos Del Director-Profesor, Del Subdirector Y Del Personal Científico Del Instituto Caro Y Cuervo Tendrán El Carácter De Docentes Para Todos Los Efectos Legales, En Especial Los De Escalafón Nacional De Enseñanza Secundaria Y Universitaria

Decreto 1993 de 1954 · Orgánico del Instituto Caro y Cuervo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los cargos del Director-Profesor, del Subdirector y del personal científico del Instituto Caro y Cuervo tendrán el carácter de docentes para todos los efectos legales, en especial los de escalafón nacional de enseñanza secundaria y universitaria. Los empleados del Instituto Caro y Cuervo conservarán el carácter de empleados nacionales para lo relacionado con el régimen de prestaciones sociales y los demás efectos legales.

Parágrafo 1

Los actuales empleados del Instituto, cuyos cargos no cambien de denominación, no necesitarán de nuevo nombramiento ni posesión.

Parágrafo 2

El Síndico del Instituto no quedará inhibido para el ejercicio normal de sus actividades privadas.

Parágrafo 3

Los miembros científicos del Instituto podrán recibir licencias para separarse de sus cargos por tiempo indefinido, sin perder el derecho a reintegrarse a sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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