El Patrimonio Del Instituto Caro Y Cuervo Estará Constituido Por El Edificio Que Se Adquiera En Cumplimiento Del Decreto Legislativo 2112 De 1952 Y Por Todos Los Bienes Muebles E Inmuebles Y Auxilios En Dinero A En Especie Destinados Para Tal Fin Por Leyes Y Decretos, Por Las Adquisiciones Que El Instituto Haga A Cualquier Título, Por Los Ingresos Que Obtenga Por La Venta De Sus Publicaciones Y Otros Servicios, Y Por Los Auxilios Y Donaciones Que Reciba De Cualesquiera Entidades Y De Personas Jurídicas Y Naturales Privadas
Decreto 1993 de 1954 · Orgánico del Instituto Caro y Cuervo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El patrimonio del Instituto Caro y Cuervo estará constituido por el edificio que se adquiera en cumplimiento del Decreto legislativo 2112 de 1952 y por todos los bienes muebles e inmuebles y auxilios en dinero a en especie destinados para tal fin por leyes y decretos, por las adquisiciones que el Instituto haga a cualquier título, por los ingresos que obtenga por la venta de sus publicaciones y otros servicios, y por los auxilios y donaciones que reciba de cualesquiera entidades y de personas jurídicas y naturales privadas.
Parágrafo
El Instituto no podrá enajenar sus bienes inmuebles sin la aprobación del Gobierno Nacional.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.