El Instituto Caro y Cuervo tendrá plena capacidad jurídica para obrar de acuerdo con sus fines, y queda autorizado para poseer su patrimonio y administrar los fondos recibidos en virtud de lo dispuesto por este Decreto, así como los que perciba por auxilios y donaciones que le hagan las personas naturales y jurídicas o por cualquier otro concepto.
Decreto 1993 de 1954 →Vigente
Artículo 13
El Instituto Caro Y Cuervo Tendrá Plena Capacidad Jurídica Para Obrar De Acuerdo Con Sus Fines, Y Queda Autorizado Para Poseer Su Patrimonio Y Administrar Los Fondos Recibidos En Virtud De Lo Dispuesto Por Este Decreto, Así Como Los Que Perciba Por Auxilios Y Donaciones Que Le Hagan Las Personas Naturales Y Jurídicas O Por Cualquier Otro Concepto
Decreto 1993 de 1954 · Orgánico del Instituto Caro y Cuervo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.