Micelio

Artículo 13

El Instituto Caro Y Cuervo Tendrá Plena Capacidad Jurídica Para Obrar De Acuerdo Con Sus Fines, Y Queda Autorizado Para Poseer Su Patrimonio Y Administrar Los Fondos Recibidos En Virtud De Lo Dispuesto Por Este Decreto, Así Como Los Que Perciba Por Auxilios Y Donaciones Que Le Hagan Las Personas Naturales Y Jurídicas O Por Cualquier Otro Concepto

Decreto 1993 de 1954 · Orgánico del Instituto Caro y Cuervo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto Caro y Cuervo tendrá plena capacidad jurídica para obrar de acuerdo con sus fines, y queda autorizado para poseer su patrimonio y administrar los fondos recibidos en virtud de lo dispuesto por este Decreto, así como los que perciba por auxilios y donaciones que le hagan las personas naturales y jurídicas o por cualquier otro concepto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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